TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I. Principios Generales Artículo 1º.-. ALCANCES DE LOS BENEFICIOS. No respetar las normas de carácter ambiental. e. Reiterancia. d. Incumplir las disposiciones que dicte la autoridad competente sobre control sanitario y sobre control y prevención de incendios forestales. Así mismo día 19 de febrero de 2015, el SERFOR y las organizaciones representativas acordaron revisar la propuesta de acta de consulta al día siguiente con la participación de una comisión designada por las organizaciones representativas. 3 0 obj Eliminar esta repetido 3.31 Concesión de recursos forestales y de fauna silvestre.- Acto de naturaleza administrativa En su rol de capacitación previa y antes de iniciar el proceso de consulta, el Viceministerio de Interculturalidad (VMI), llevo a cabo una serie de talleres con funcionarios de la entidad promotora, así como miembros de las organizaciones representativas de pueblos indígenas u originarios, en los que se abordó los contenidos del derecho y proceso de consulta previa. En el ejercicio de la potestad sancionadora, las autoridades administrativas competentes se sujetan necesariamente a los principios contenidos en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y a los previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como a otros principios . De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. La Séptima Disposición Complementaria Final de la nueva Ley Forestal y Fauna Silvestre-Ley N° 29763 (LFFS), estableció un plazo para la Reglamentación de esta Ley de un (01) año, contados a . La adquisición de especímenes de fauna silvestre sin autorización expresa; p. Incumplimiento en la entrega de informes de marcado o de monitoreo y evaluación ante el INRENA; q. Cambiar la ubicación de las instalaciones de los zoocriaderos, zoológicos, centros de rescate o centros de custodia temporal sin autorización del INRENA; r. Incumplimiento de los compromisos asumidos en las autorizaciones de investigación científica; s. Incumplimiento en la entrega de información sobre los nacimientos, muertes y fugas y cualquier eventualidad relativa a los especímenes de fauna silvestre manejados en Zoocriaderos, Zoológicos o Centros de Rescate; t. Incumplimiento del plan de manejo de zoocriaderos y de áreas de manejo de fauna; u. Comercializar productos y subproductos de la caza deportiva, de subsistencia, científica o sanitaria; v. Comercializar productos y subproductos de fauna silvestre no autorizada. I. El incumplimiento de las condiciones establecidas en las modalidades de aprovechamiento forestal. La diversidad biológica de fauna silvestre, incluyendo los recursos genéticos asociados.Artículo 2.- FinalidadEl Reglamento tiene por f nalidad promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible de los recursos de fauna silvestre.Artículo 3.- Ámbito de aplicaciónEl Reglamento se aplica a las diferentes personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, vinculada s a la gestión de fauna silvestre, al aprovechamiento sostenible de los recursos de fauna silvestre, y a las actividades vinculadas a la fauna silvestre y conexas, en todo el territorio nacional, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.Artículo 4.- AcrónimosPara los efectos del presente Reglamento se considera lo siguiente:ANP : Área Natural ProtegidaARFFS : Autoridad Regional Forestal y de Fauna SilvestreCGFFS : Comités de Gestión Forestal y de Fauna SilvestreCITES : Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora SilvestresCMS : Convención sobre la Conservación de Especies Migratorias de Animales SilvestresGTFS : Guía de Transporte de Fauna SilvestreMEF : Ministerio de Economía y FinanzasMINAM : Ministerio del AmbienteMINSA : Ministerio de SaludOSINFOR : Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna SilvestreOVM : Organismos Vivos Modif cadosPCC : Programa de Compensaciones para la CompetitividadSENASA : Servicio Nacional de Sanidad AgrariaSERFOR : Servicio Nacional Forestal y de Fauna SilvestreSERNANP : Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el EstadoSINAFOR : Sistema Nacional de Gestión. Asimismo las organizaciones representativas y SERFOR acordaron reprogramar la fecha de la etapa diálogo para los días 02 al 06 de febrero del 2015. La evaluación interna se llevó a cabo conforme el plan de consulta con la participación de delegados de las organizaciones representativas en tres momentos: Por la complejidad del trabajo no se pudo culminar en las fechas previstas, por lo que se adoptó acuerdo entre los representantes de las organizaciones y SERFOR que la evaluación interna continué los días 22 al 24 de enero de 2015. h. Destruir y/o alterar los linderos, hitos y mojones que implante el INRENA y/o los titulares de concesiones, autorizaciones o permisos. Resumen. 3288. Manejo de fauna silvestre.- Es la ciencia y arte de manipular las características e interacciones de los hábitats de las . Artículo 2º.-. Compartimos la Ley forestal y de fauna silvestre, Ley 29763, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de julio de 2011. Al respecto, SERFOR hizo extensiva la invitación a los integrantes del Grupo Intergubernamental. Legislación ANP ha sido desarrollada por: Dirección: Av. 42.1 (Aprueban Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal) R. N° 080-2010-OSINFOR (Aprueban Escala para la Imposición de Multas del De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, y su modificatoria; Igualmente están facultados a solicitar la documentación sustentatoria que ampare la caza, captura, tenencia, transporte, importación, exportación y comercialización de productos forestales y de fauna silvestre. Los beneficios tributarios se aplican a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría, que se . 376 0 obj <> endobj Las especies claves son críticamente importantes para mantener el equilibrio ecológico y la diversidad de especies en un ecosistema.5.15 Especie endémica.- Toda especie cuyo rango de distribución natural está limitado a una zona geográf ca restringida, no teniendo distribución natural fuera de ella.5.16 Especie exótica.- Toda especie cuyas poblaciones silvestres no se distribuyen en forma natural en un ámbito geográ f co determinado, pudiendo tratarse de una región, país o continente, habiéndose desarrollado en condiciones ecológicas diferentes; portanto, originalmente no forman parte de los procesos ecológicos de los ecosistemas presentes en el ámbito geográf co del área o zona donde ha sido introducida generalmente por factores antropogénicos, en forma intencional o fortuita.5.17 Especie exótica invasora.- Toda especie exótica que sobrevive, se reproduce, establece y dispersa con éxito en la nueva región geográ f ca, amenazando ecosistemas, especies y hábitats, salud pública o actividades productivas.5.18 Especie nativa.-Toda especie cuyas poblaciones silvestres se distribuyen de manera natural en un ámbito geográf co determinado, pudiendo ser una región, país o continente. Categorías: Aprovechamiento de recursos naturales, Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Aprueban el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, DE LA SUPERVISION, DEL CONTROL, INFRACCIONES Y SANCIONES. Ley que crea el organismo de supervisión de los recursos forestales y de fauna silvestre, aprobado mediante D N° 1085 Sobre seguridad y salud en el trabajo Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado con Ley N° 29783 Modificación de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado con Ley N° 30222 Reglamento de la Ley de Seguridad . El 30 de setiembre del 2015 se publicaron en el Diario Oficial El Peruano los Decretos Supremos que aprueban cuatro (04) reglamentos de la Ley N° 29763 Ley Forestal y de Fauna Silvestre, que se detallan a continuación: Con la promulgación y publicación de los citados reglamentos entran plenamente en vigencia todos los contenidos de la Ley N° 29763 Ley Forestal y de Fauna Silvestre, conforme a lo dispuso por su sexta disposición complementaria y final. g. Realizar operaciones o trabajos en proximidad de los bosques con el empleo del fuego, sin autorización del INRENA. De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, y el Reglamento de Organizaciones y funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Legislación Forestal y de Fauna Silvestre.-Se considera así a la Ley Nº 27308, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, normas modificatorias, y complementarias, o las normas que las sustituyan. El 20 de febrero de 2015 la comisión designada y SERFOR acordaron el formato de la matriz para la sistematización de los acuerdos, desacuerdos y ocurrencias y; continuar con la revisión del acta con los equipos técnicos acreditados por ambas partes el 02 y 03 de marzo de 2015, debiendo suscribirse en acta de consulta el 04 de marzo de 2015. Forestación y Reforestación, normadas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 27308) D. S. N° 042-2006-AG (Aprueban Reglamento de Semillas Forestales) . Corresponde al Ministerio de Agricultura normar, regular y controlar . Para este efecto, el personal autorizado del INRENA, tiene acceso a: a. Las áreas forestales objeto de concesiones, autorizaciones y permisos; b. Depósitos, plantas de transformación y establecimientos comerciales de productos forestales y de fauna silvestre; y. c. Aduanas y terminales terrestres, aéreos, marítimos, fluviales y lacustres donde funcionen depósitos de productos forestales y de fauna silvestre, incluso cuando éstos se encuentren en instalaciones de las Fuerzas Armadas. Principios. 5.5 Caza.- Acción y/o intento de perseguir , acechar, matar o disparar a un animal silvestre.5.6 Centro de comercialización.- Establecimiento en el cual se comercializa especímenes, productos o sub-productos de fauna silvestre al estado natural o con proceso de  transformación primaria.5.7 Centro de rescate.- Instalaciones públicas o privadas para el mantenimiento temporal de especímenes de fauna o f ora silvestre provenientes de decomisos o hallazgos realizados por la ARFFS, para la recuperación de sus condiciones de salud y bienestar , procurando su posterior translocación a su hábitat natural o ser entregados en custodia a los centros de cría en cautividad de fauna silvestre o viveros, según corresponda.5.8 Centro de transformación.- Instalación industrial o artesanal de procesamiento, que utiliza como materia prima un espécimen de fauna silvestre, en cuyo caso se dice que realiza la primera transformación del recurso, o un producto de primera transformación, en cuyo caso se dice que realiza la transformación secundaria.5.9 Cinegética.- Se ref ere al arte de la caza.5.10 Cobro de presa.- Recuperar una presa abatida por un cazador, la misma que puede ser realizada por el propio cazador o por un perro de caza.5.11 Conservación.- Es la gestión de la utilización de la biósfera por el ser humano a efectos que produzca el mayor y sostenido bene f cio para las generaciones actuales y mantenga su potencialidad para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones futuras.5.12 Control biológico.- Es aquel que se realiza mediante el uso de organismos vivos, con el objeto de reducir las poblaciones de especies consideradas dañinas o potencialmente dañinas.5.13 Depósitos o centros de acopio.- Establecimientos en los cuales se almacenan  especímenes, productos o subproductos de f ora o fauna silvestre al estado natural ocon proceso de transformación primaria, con el f n de ser comercializados directamente o transportados a un nuevo destino para su posterior comercialización.5.14 Especie clave.- Especie que tiene un efecto desproporcionado sobre su medio ambiente, con relación a su abundancia. LIMA. Desarrollo Rural; Regadíos; . D.S. en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y el Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, cumple con el procedimiento y las disposiciones previstas en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece La implementación de la presente Ley, su reglamento y cualquier otra medida relacionada cumplen con las obligaciones estipuladas en los tratados internacionales . Del mismo modo el VMI reiteró su compromiso de brindar asistencia técnica a las organizaciones representativas, y en particular en la etapa de evaluación interna. El nuevo Reglamento ofrece la posibilidad de reducir la carga regulatoria de los pequeños agricultores que producen y venden madera de rápido crecimiento en sistemas agroforestales. La etapa de diálogo se realizó en la ciudad de Lima en dos momentos: del 02 al 06 de febrero de 2015 y del 16 al 19 de febrero de 2015. Para tal efecto se practica una inspección ocular para determinar el volumen de los productos forestales abandonados y el estado de los mismos, levantándose el acta correspondiente. Sobre la ley. Artículo 367.- Criterios para la determinación del monto de las multas y sanciones accesorias. Forma parte de los procesos ecológicos de los ecosistemas presentes en el ámbito geográf co del país.5.19 Especies amenazadas: Especies categorizadas en peligro crítico, en peligro y vulnerable, conforme a la clasif cación of cial.5.20 Espécimen.- Todo ejemplar de f ora o fauna silvestre, vivo o muerto, así como cualquier parte o derivado fácilmente identif cable.5.21 Hábitats críticos.- Los hábitats críticos se ref eren a aquellas áreas especí f cas dentro del rango normal de distribución de una especie o población de una especie con condiciones particulares que son esenciales para su sobrevivencia, y que requieren manejo y protección especial; esto incluye tanto aspectos ecológicos como biofísicos, tales como cobertura vegetal y otras condiciones naturales, disponibilidad de recursos alimenticios o para anidación, entre otros.5.22 Incentivos.- Estímulos que tienen como f nalidad motivar mejoras en el entorno del sector forestal y de fauna silvestre, incrementar la producción, mejorar los rendimientos o promover la adopción de determinadas prácticas por los administrados. Del 12 al 16 de enero se dio inicio a la evaluación interna. De manera enunciativa, se consideran infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, en materia forestal, las siguientes: a. Procede el comiso de especímenes, productos o subproductos de flora y fauna silvestre en los casos siguientes: a. Provenientes de la extracción de especies declaradas en veda o de bosques declarados en veda, o de especies protegidas, o marcados para realizar estudios y como semilleros, o provenientes de planteles genéticos; b. Provenientes de operaciones de extracción efectuadas en áreas no autorizadas; y, c. Provenientes del uso ilegal de la sierra de cadena (motosierra), herramientas o equipos que tengan efectos similares. Open navigation menu. Mediante el Decreto Supremo N° 019-2022-MIDAGRI, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2022 se aprobó el Reglamento para la aplicación de los beneficios tributarios para el sector forestal y de fauna silvestre. La adquisición, transformación o comercialización de productos forestales extraídos ilegalmente, así como la prestación de servicios para la transformación o almacenamiento de dichos productos forestales. 6.- Se consideran bosques y vegetación protectores aquellas Hoy, 30 de setiembre del 2015, fueron publicados en el diario oficial El Peruano los 4 Decretos Supremos que aprueban los reglamentos de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley N° 29763): - D.S. Sin embargo, si las herramientas, equipos o maquinarias decomisados han sido utilizados en la comisión de presuntos ilícitos penales ambientales, éstas serán puestos a disposición de la autoridad judicial competente hasta la culminación del proceso penal correspondiente, sin derecho a devolución. 5.25 Muestra de la presa.- Acción que realiza un perro detectando una presa y señalando su ubicación al cazador que ejerce la actividad.5.26 Patrimonio: Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación.5.27 Plantel genético o reproductor.- Conjunto de especímenes de f ora o fauna silvestre extraídos del medio natural o de la reproducción ex situ, utilizados para su diseminación o reproducción, respectivamente, en medios controlados.5.28 Política: Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.5.29 Progenie de primera generación (F1).- Todo espécimen producido en un medio controlado (semicautiverio o cautiverio) a partir de reproductores, donde al menos uno de ellos fue concebido o extraído de su hábitat natural.5.30 Progenie de primera generación (F2).- Todo espécimen producido en un medio controlado (semicautiverio o cautiverio) a partir de reproductores, donde al menos uno de ellos es F1.5.31 Reglamento: Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre.5.32 Reintroducción.- Introducción de uno o más individuos perteneciente a una especie determinada, en un intento para establecer dicha especie en un área que fue históricamente parte de su distribución natural, pero de la cual fue extirpada o se extinguió.5.33 Repoblamiento.- Es la acción de restablecer una población de f ora o fauna silvestre en áreas donde existe en pequeños grupos, mediante la adición de individuos de la misma especie.5.34 Transferencia de especímenes.- Acción de trasladar de un sitio a otro un ejemplar de f ora o fauna silvestre, vivo o muerto, así como cualquier parte o derivado fácilmente identif cable. Que, en virtud de lo expuesto, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000109-2020-MINAGRI-SERFOR-DE se aprueba el "Plan Nacional de Investigación Forestal y de Fauna Silvestre 2020-2030"; Que, el Objetivo Estratégico 1 del citado Plan, referido a fortalecer la articulación entre los actores vinculados a la CTI del sector . Procede la clausura de plantas de transformación, establecimientos comerciales y depósitos, de productos forestales y de fauna silvestre, en los casos de reiteración o persistencia en la infracción sancionada con suspensión temporal de actividades. 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, respecto a la facultad de ejecución coactiva del SERFOR, en razón que, en la actualidad, cada Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre, en el ejercicio de sus funciones, impone sanciones como son las multas, las cuales una vez consentidas o firmes devienen (*). Desde el 30 de setiembre de 2015 esta nueva LFFS ha entrado en vigencia a través de la aprobación de los siguientes decretos supremos (DS): DS N° 018-2015-MINAGRI . Cabe mencionar que el VMI acompañó y brindó asistencia durante todas las reuniones de la etapa de dialogo a la entidad promotora y a las organizaciones representativas. Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su modificatoria Decreto Supremo 014-2001-AG Concordancias: 1) 17.03.02 . Al término del día 06 de febrero se revisaron y dialogaron 40 artículos, en los que se arribaron a acuerdos total o parcial y desacuerdos, que corresponden a la propuesta de reglamento general de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. de la Ley General de Vida Silvestre y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para efectos del presente Reglamento se entenderá por: En caso de multas no se tramita ningún recurso impugnativo si no se acompaña el respectivo comprobante de pago de la multa. Cabe señalar que el VMI ha realizado durante el año 2014 talleres de capacitación sobre el derecho a la consulta previa y derechos colectivos con los actores involucrados en el proceso de consulta. LEY FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. A cuatro días de cumplirse el segundo aniversario de la nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley 29763), el Poder Ejecutivo dio un paso decisivo para implementar esta norma. endobj N° 006-2003-AG, Art. En este caso, la devolución de dichos artículos procederá previo pago de la multa correspondiente. How to brand your meeting with Prezi Video; April 22, 2022. Vida silvestre se refiere a todos los organismos vivos, no domesticados, que habitan en ambientes naturales (Chandra, 2011). 1 0 obj La presente Ley norma la conservación de los recursos forestales y de la fauna silvestre y establece el régimen de uso, transformación y comercialización de los productos que se deriven de ellos, declarando que los recursos forestales y la fauna silvestre son del dominio público y no hay derechos adquiridos sobre ellos. q. (*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 011-2007-AG, publicado el 22 febrero 2007, cuyo texto es el siguiente: El setenta y cinco por ciento (75%) de la multa se destina a la instancia competente que la aplica y el veinticinco por ciento (25%) al INRENA.”. Asimismo, tuvo una importante participación en las cuatro sesiones realizadas en el marco de las reuniones preparatorias, entre los meses de setiembre y octubre de 2014, obteniendo como resultado la elaboración consensuada del Plan de Consulta. Procede la revocatoria de autorización, permiso o licencia, en los casos de incumplimiento de los requisitos, obligaciones o condiciones establecidos en ellos. El 30 de setiembre de 2014, SERFOR presentó en acto público las siete (07) propuestas de los reglamentos de la LFFS. En casos debidamente justificados, el INRENA puede transferir estos productos directamente, mediante la Resolución respectiva, a centros de educación, investigación o difusión cultural, programas sociales, gobiernos locales o regionales, instituciones de administración y control forestal y aquellas que le brinden apoyo. 5.35 Translocación.- Movimiento intencional de organismos vivos realizado por los seres humanos de un área a otra, para ser liberados con f nes de conservación o de gestión. El 18 de Julio pasado publicó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR). Presentation Transcript. (*), “Artículo 384.- Suspensión de ejecución de sanción accesoria de comiso, La interposición de cualquier recurso, suspende la ejecución de la resolución impugnada en la parte que dispone la sanción accesoria de comiso, sólo cuando se trate de productos forestales cuya pérdida sea inminente.”. 3.1 La legislación vigente. objeto la debida aplicación y la reglamentación general de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, así como el desarrollo de los principios en ella contenidos. En el primer momento se contó con la participación de dos representantes acreditados titulares, dos representantes acreditados alternos y dos asesores técnicos de cada uno de las organizaciones representativas nacionales que participaron en el proceso. Los recursos de fauna silvestre. Artículo 382.- Madera y otros productos forestales abandonados. .fusion-content-tb-1{font-size:16px;font-family:"Roboto";font-weight:400;text-transform:none;color:var(--awb-color4);}. De esta manera, el Ministerio de Cultura reafirma su compromiso de brindar asistencia técnica a las entidades promotoras y a las organizaciones representativas -y a los representantes de los pueblos indígenas u originarios-, así como atender las dudas que surjan en cada proceso en particular. Artículo 363.- Infracciones en materia forestal. 021-2015. Este hecho histórico se logró gracias al proceso de Consulta Previa desarrollado bajo la. De tratarse de especímenes vivos, éstos son entregados a centros de rescate o centros de custodia temporal. En ese sentido CONAP solicitó asistencia técnica en relación a la propuesta remitida, por lo que representantes del VMI y de la mencionada organización se reunieron en la sede del Ministerio de Cultura, a fin de absolver sus interrogantes. La madera talada u otros productos forestales diferentes a la madera que por diversas circunstancias han quedado abandonados en el bosque, son recuperados por el INRENA. Artículo 372.- Casos en los que procede la revocatoria de autorización, permiso o licencia. Artículo 371.- Casos en los que procede la clausura. La Sétima Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29763 Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dispuso que la mencionada Ley se reglamenta mediante Decreto Supremo, para lo cual el MINAGRI implementa un proceso participativo y de consulta previa. 1.- Grupo Intergubernamental integrado por Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Cultura, Ministerio del Ambiente, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de la Producción, Ministerio de Economía y Finanzas, Organismo de Supervisión de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre-OSINFOR, Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, Asociación Nacional de Gobiernos Regionales – ANGR y el Consejo Intergubernamental Amazónico. u. n. La extracción de productos forestales en volúmenes superiores a los señalados en el contrato, autorización, permiso o de aquel señalado en el plan de manejo. h. Destruir y/o alterar los linderos y mojones que implante el INRENA y/o los titulares de concesiones, autorizaciones o permisos. b. Daños y perjuicios producidos; Con la presencia de representantes de siete organizaciones de pueblos indígenas del Perú se dio inicio al proceso de consulta previa del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el . This entry was made possible thanks to the Permanent Mission of Peru to the International Organizations in Vienna. v. Utilizar tablas de ubicación y/o reglas no usuales para la medición de productos forestales al estado natural. SHOW MORE . Cuando en los demás artículos de este Reglamento se refiera a la Ley, se entenderá que se hace referencia a la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre . En ese sentido, se inicia la etapa de participación de la reglamentación de la LFFS la cual concluyó el 28 de febrero de 2014. Close suggestions Search Search Search Search (*), “Artículo 376.- Inmovilización de vehículos o embarcaciones, Producido el comiso al que se refiere el artículo 369, los vehículos o embarcaciones utilizados para el transporte ilegal de productos forestales y de fauna silvestre son inmovilizados en las instalaciones oficiales pertinentes hasta la entrega de la constancia de Pago de la multa correspondiente. 019-2015/No. Reglamento de la Ley Especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la Proposición de Candidatos y Candidatas a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia Matriz de Evaluación Técnica - Junta Nominadora 2022-2023 La presente Ley norma la conservación de los recursos forestales y de la fauna silvestre y establece el régimen de uso, transformación y comercialización de los productos que se deriven de ellos, declarando que los recursos forestales y la fauna silvestre son del dominio público y no hay derechos adquiridos sobre ellos. Las sanciones administrativas previstas en este Reglamento se aplican sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. r. El transporte de los productos forestales sin los documentos oficiales que lo amparen; así como el arrastre y el transporte de la madera rolliza por los caminos públicos incumpliendo las medidas de seguridad y/o causando daños a las referidas vías de comunicación. Las infracciones señaladas en los Artículos 363 y 364 anteriores, son sancionadas con multa no menor de 0.1 (un décimo) ni mayor de 600 (seiscientas) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago de la misma, dependiendo de la gravedad de la infracción, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar. (*) Modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 026-2002-AG, publicado el 17-03-2002, cuyo texto es es siguiente: “Artículo 383.- Los productos forestales decomisados o abandonados, son rematados en subasta pública por el INRENA. Proyecto de Ley Proyecto de Ley; . . El Reglamento tiene por objeto regular y promover la gestión de Fauna Silvestre, previsto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en lo referente a: a. m. Impedir el libre ingreso al personal autorizado de los organismos encargados de la supervisión y control de las actividades forestales y/o negarse a proporcionar la información que soliciten. Artículo 1.-. %PDF-1.4 <> También estuvo presente, a través de un equipo técnico de la Dirección de Consulta Previa, en los talleres descentralizados realizados en las ciudades de Lima, Pucallpa (Ucayali), Iquitos (Loreto), Chucuito (Puno), Lamas (San Martín), Satipo (Junín), Bagua (Amazonas), Chiclayo (Lambayeque), Puerto Maldonado (Madre de Dios) y Huancayo (Junín). DECRETO SUPREMO N° 014-2001-AG / 06.ABR.01 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 27308 se aprobó la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, cuyo objeto es normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre del país; Que es necesario aprobar el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; De conformidad . 2.- En los 8 talleres participaron un total de 296 líderes y lideresas de las organizaciones regionales ARPI SC, COMARU, CORPIAA, FENAMAD, ORPIAN-P, ORPIO, CORPI SL y CODEPISAM, de los cuales un 28% (84) fueron lideresas y un 72 % (212) a líderes. Artículo 375.- Incautación de sierras de cadena (motosierra), herramientas y equipos, El uso no autorizado de sierra de cadena (motosierra) herramientas y equipos que tengan efectos similares a esta, además de la multa correspondiente es causal de la incautación de los mismos. Además de las definiciones contenidas en el artículo 3o. La Policía Nacional del Perú o la Dirección General de Capitanías y Guardacostas son los encargados de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo dentro de sus respectivas jurisdicciones.”, Artículo 377.- Destino de productos de fauna silvestre decomisados. Artículo 362.- Infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre. Creación de la FEDERACIÓN HONDUREÑA DE MONTAÑA Y ESCALADA (FEHDME). N° 019-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre. REGLAMENTO DE LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE TEMA: ZONIFICACION Y ORDENAMIENTO FORESTAL. D.S. d. Reincidencia; y, A su vez, a través de la Resolución Ministerial N° 0048-2012-AG, el Ministerio de Agricultura (MINAGRI) declaró como prioritario el proceso de elaboración del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Si el recurso resulta fundado se procede a la devolución del importe pagado por el recurrente, para lo cual el INRENA transcribe la resolución correspondiente al Banco de la Nación. La diversidad biológica de fauna silvestre, incluyendo los recursos genéticos asociados. Que, mediante Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - S ERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, siendo considerado como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio . English Deutsch Français Español Português Italiano Român Nederlands Latina Dansk Svenska Norsk Magyar Bahasa Indonesia Türkçe Suomi Latvian Lithuanian česk . Procede el comiso de especímenes, productos o subproductos de fauna silvestre y flora en los casos siguientes: a. Provenientes de la extracción de especies declaradas en veda o de bosques declarados en veda, o de especies protegidas, o marcados para realizar estudios y como semilleros, y de aquellos que no reúnan los diámetros mínimos de corta establecidos, o provenientes de planteles reproductores; b. Provenientes de operaciones de extracción no autorizadas; c. Obtenidos con el uso ilegal de la sierra de cadena (motosierra), herramientas o equipos que tengan efectos similares; d .Transportados sin la documentación oficial que la ampare; e. Transformados o comercializados sin los documentos que amparen su procedencia, f. Mantener fauna silvestre en instalaciones que no reúnan las condiciones técnicas y sanitarias requeridas, o cuando se compruebe el maltrato de estos.”, Artículo 370.- Casos en los que procede suspensión temporal de actividades. 018-2015/No. La reducción de las regulaciones Forestal; Fauna silvestre; Agua; Desarrollo Rural. %PDF-1.5 %���� Este proceso debía desarrollarse de manera participativa y descentralizada. El Viceministerio de Interculturalidad previamente a la realización de la etapa elaboró una propuesta de “Pautas orientadoras para la elaboración de Metodología para la etapa de Evaluación Interna”, que fue alcanzada a las organizaciones representativas que participan del proceso de consulta, documento destinado a orientar el desarrollo de la evaluación. Definición de recursos forestales, de fauna silvestre y de servicios ambientales. 0 Procede la suspensión temporal de actividades, de hasta treinta (30) días, en los casos de reincidencia en la infracción sancionada con multa. El año 2011 se emitió una nueva Ley forestal y de fauna silvestre (LFFS, Ley N°29763), la cual incorpora algunos temas nuevos en relación con la LFFS anterior. Estas reuniones se realizaron los días 29 de agosto, 16 y 29 de setiembre y 02 de octubre; su resultado fue la elaboración consensuada del Plan de Consulta del reglamento de la Ley N° 29763. Ley Forestal y de Fauna Silvestre. h��U[o�0�+~��/I�D������ڡ&Z'!��M��s�����%N�#N� ܮ�pt��K\���#��$��� 266.pdf (format PDF / 746 KB) La presente ley tiene por objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre del país, compatibilizando su aprovechamiento con la valoracion progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armonia con . El SERFOR, en su rol de Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, es la entidad encargada de proponer e implementar políticas, estrategias, normas, planes y proyectos nacionales . En vista que no se culminó con el diálogo de todos los artículos, las partes acordaron continuar la etapa de diálogo del 16 al 19 de febrero. H�o��Pj"�kx �ȵ�b z�@�3]�L����HF6��bG5�O�Y�u��V�а:r��th���Jj"5&APq�q�4��rVB��|1^)��ޭ��ȟÎ�nM��+�H�����_��{j��VF_N}?P�U�@Juӿ��_�`�B�. El proceso de diálogo finalizó con una ceremonia de firma del acta de consulta realizada en Lima el 16 de marzo de 2015 en la que participaron el ministro de Agricultura y Riego, Juan Manuel Benites; la ministra de Cultura, Diana Álvarez-Calderón; y los representantes de las siete organizaciones involucradas en el proceso de consulta previa. Procede la inhabilitación permanente, en los casos de reincidencia en la infracción sancionada con inhabilitación temporal. Asimismo, la entidad promotora ha identificado a las organizaciones representativas de dichos pueblos indígenas u originarios, siendo estas las siguientes: Con la propuesta de medida identificada y con la claridad de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios para el proceso de consulta previa, se sostuvieron 4 sesiones de trabajo en el marco de las reuniones preparatorias. 26 de LFFS) • Elaborado por la Región y aprobada por el MINAM. Asimismo el VMI, designó a los profesionales de la Dirección de Consulta Previa a cargo de la facilitación de la etapa de dialogo, esto en razón a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley de Consulta. El expediente técnico es elaborado por la . Artículo 2.-. 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se ha elaborado el Reglamento para la Gestión Forestal, el cual tiene por objeto regular la institucionalidad, la plani f cación, la zonif cación, el ordenamiento y la información vinculada a la gestión forestal y de fauna silvestre, así como la gestión En el caso de extracciones ilícitas o clandestinas en tierras de comunidades nativas y campesinas y en áreas bajo contratos, autorizaciones o permisos, sus representantes o titulares, sin perjuicio de denunciar el hecho ante el INRENA, pueden también hacerlo ante la Autoridad Judicial competente. m. Impedir el libre ingreso al personal autorizado de los organismos encargados de la supervisión y control de las actividades forestales y/o negarse a proporcionar la información que soliciten; n. La extracción de productos forestales en volúmenes superiores a los señalados en el contrato, autorización o permiso. El día 12 de marzo de 2015, se reanudó la reunión de revisión del acta, el cual continuó los días 13 y 14 de marzo de 2015. h�b```f``2a`a`�\��ˀ �L@Q�d`�����$2�F��U/{�4[Y���b����ts��a*K�^V9��[��q��|>��y^�~EYaKC�T���ڒ����;;KJ�\�ɼ���FDG�E5]Q���8���lM+�ƽbw��~�e7k�Nϕ�N�K% �=��0�Xy�NjfT����00�Z�rڮi�n�Z�444���u;�Vg�`�� �J B腂 b�.� %-�p���.i��.�z�2�r w0644p0pp� ��6 pq006p01�UAH TY�I�pd``dc`��2���썣@�)O㓒�"7U%_�o�0>�eg`21��Hq1�'3@��� \Z� En caso de las infracciones señaladas en los incisos d., l., y m. del Artículo 363 e incisos k., l., m. y p. del Artículo 364, del presente Reglamento, además de la imposición de la multa se señala un plazo para que se subsane el incumplimiento. El 19 de febrero al término del diálogo, se contó con un documento final que recogía acuerdos, acuerdos parciales y desacuerdos de la medida consultada. Dentro de dicho plazo el interesado debe presentar ante al INRENA el recibo de pago. Que, la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en su artículo 1 señala que la Ley tiene por fi nalidad promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y Las autoridades y concesionarios de instalaciones portuarias y aeroportuarias, deben brindar plenas facilidades de acceso al personal del INRENA y para la ubicación de puestos o casetas, para el cumplimiento de las funciones de control de comercio y transporte forestal y de fauna silvestre previstas en la Ley y el Reglamento. 5.23 Ley: Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.5.24 Manejo.- Es la ciencia y arte de manipular las características e interacciones de las poblaciones def ora y fauna silvestre y sus hábitats, con la f nalidad de satisfacer las necesidades humanas, asegurando la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos. El concepto también ref ere al mayor y mejor uso de la diversidad de especies y ecosistemas que caracterizan a los bosques, incluyendo la minimización deresiduos o desperdicios por cada recurso aprovechado.5.38 Valor agregado.- Grado de procesamiento de primera o segunda transformación, que incrementa el valor de un determinado producto forestal o de fauna silvestre.Artículo 6.- Fauna silvestrePara los efectos del Reglamento, entiéndase como recurso de fauna silvestre a las  especies animales no domesticadas, nativas o exóticas, incluyendo su diversidad genética, que viven libremente en el territorio nacional, así como a los ejemplares de especies domesticadas que, por abandono u otras causas, se asimilen en sus hábitosa la vida silvestre, excepto las especies diferentes a los anf bios que nacen en las aguas marinas y continentales, las cuales se rigen por sus propias leyes. Oct 27, 2017; Artículo 378.- Requisito de pago de la multa. En su calidad de custodios oficialmente designados y acreditados por el Estado para la tutela del patrimonio Forestal Nacional, los concesionarios ejercen autoridad preventiva para disponer en el sitio la suspensión inmediata de cualquier afectación ocasionada por terceros y el mantenimiento del status quo hasta la intervención de la instancia llamada por Ley. En estas propuestas que reglamentan la LFFS, SERFOR identificó 55 artículos con posible afectación a los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas u Originarios, propuestas de reglamentos que se detalla en el documento adjunto. %���� endstream endobj 377 0 obj <> endobj 378 0 obj <> endobj 379 0 obj <>stream Las concesiones forestales conllevan el reconocimiento de sus titulares como custodios oficiales del Patrimonio Forestal Nacional, dentro de la extensión de los derechos concedidos, y los habilita a solicitar el auxilio para su eficaz amparo de la autoridad forestal nacional, la misma que puede, a su vez, recurrir a la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, según corresponda. 2.1 Son recursos forestales, los bosques naturales, plantaciones forestales y las tierras cuya capacidad de uso mayor sea de producción y protección forestal y los demás componentes silvestres de la flora terrestre y acuática emergente . El "Reglamento de la Ley Forestal y Fauna Silvestre" fue promulgado. La presente Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece el régimen legal a la que sujetará la administración y manejo de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible de acuerdo con . Aprueban el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre . En el segundo momento participaron dos representantes acreditados titulares y dos asesores técnicos de cada uno de las organizaciones representativas nacionales. Artículo 360.- Custodia del Patrimonio Forestal Nacional. El INRENA aprobará mediante la Resolución Jefatural correspondiente, las directivas complementarias sobre los procesos de subasta, transferencia, limitación comercial y destrucción de productos forestales.”, Artículo 384.- Suspensión de ejecución de sanción accesoria de comiso, La interposición de cualquier recurso, suspende la ejecución de la resolución impugnada en la parte que dispone la sanción accesoria de comiso, sólo cuando se trate de productos forestales cuya pérdida no sea inminente. Cuando la infracción es cometida por terceros dentro de terrenos comunales, o dentro de las áreas otorgadas bajo concesiones, contratos de administración, autorizaciones o permisos, el INRENA entrega los productos decomisados a la comunidad o a los titulares, los que para proceder a su industrialización y/o comercialización deben abonar los precios de venta al estado natural establecidos, en los casos que corresponda, y el costo que irrogó la inspección ocular. 178 en contra y 57 abstenciones; el reglamento de Organización Común de Mercados se aprobó con 487 votos a favor, 130 en contra y 71 abstenciones; y el reglamento 'horizontal' sobre . Cabe resaltar los talleres que se desarrollaron en coordinación con AIDESEP y la Organización Regional AIDESEP Ucayali –ORAU, con los que se programó 8 talleres (2)  en 7 regiones del país, para tener un mejor acercamiento de los líderes y lideresas de cada región sobre el proceso de reglamentación de la LFSS y sobre el proceso de consulta a llevarse a cabo. Aprueba instructivo técnico para la determinación de residuos y contaminantes en productos hortofrutícolas y documentos anexos relacionados, y deroga Resolución N° 7.031 exenta, de 2016, del Servicio y documentos que indica. Artículo 2.- Con ese contexto, el día 13 de octubre del 2014, SERFOR llevó a cabo la etapa de publicidad, entregando a las 7 organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios el plan de consulta y la propuesta de reglamentos de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Module 9: Prohibition against Torture et al. La aplicación de multa, no impide la de sanciones accesorias de comiso, suspensión temporal de actividad, clausura, revocatoria de la autorización, permiso o licencia, resolución del contrato o inhabilitación temporal o clausura, o incautación, que corresponda conforme a lo señalado en los artículos siguientes. La última modificación fue a través del Decreto Legislativo 1517 que incorporó la décimo cuarta disposición complementaria final. ES. El INRENA aprobará mediante la Resolución Jefatural correspondiente, las directivas complementarias sobre los procesos de subasta y transferencia.” (*). El Gobierno aprobó hoy el Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal y de Fauna Silvestre, que establece sanciones pecuniarias que oscilan desde 0.10 hasta las 5000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por el incumplimiento de la legislación forestal y de fauna silvestre. 1894: Porfirio Díaz promulga una nueva Ley Forestal que contiene disposiciones para la protección de la fauna. recurso forestal y de vida silvestre, en las cuales podrá ser accionista; y, j) Cumplir y hacer cumplir la Ley y reglamentos con el recurso forestal, áreas naturales y de vida silvestre. El presente Reglamento tiene por objeto establecer mecanismos de coordinación, articulación, cooperación y colaboración entre los miembros que conforman el Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - SINAFOR, creado mediante el artículo 12 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. La violación de las normas que contiene la Ley, su reglamento y demás disposiciones que emanen de ellos, constituyen infracciones administrativas y son sancionadas por el INRENA, salvo en los casos de los contratos de concesiones forestales con fines maderables, en los que el OSINFOR sanciona las infracciones derivadas del contrato de concesión y planes de manejo respectivos. El INRENA conduce un Registro de las personas naturales y jurídicas sancionadas por infracción de la legislación forestal y de fauna silvestre. Desde el 30 de setiembre de 2015 esta nueva LFFS ha entrado en vigencia a través de la aprobación de los siguientes decretos supremos (DS): t. La remisión de información con carácter de declaración jurada falsa o incompleta. o. Ocasionar la muerte de árboles productores de frutos, semillas, gomas, resinas o sustancias análogas, por negligencia o abuso en el aprovechamiento. Procede la incautación de herramientas, equipos o maquinaria utilizados en la realización de acciones que constituyen infracciones de acuerdo a lo establecido en los Artículos 363 y 364 del presente Reglamento. Así mismo, a solicitud de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), de la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP) y de Unión de Comunidades Aymaras – UNCA, el VMI realizó talleres de capacitación en el marco del proceso de reglamentación de la LFFS. Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR. Artículo 383.- Destino de productos forestales decomisados o abandonados. fauna silvestre, así como la aplicación de sanciones y las medidas correspondientes. Con miembros de la entidad promotora, así como del GI se desarrolló taller en las instalaciones del Ministerio de Cultura, conforme cuadro siguiente: Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), SERFOR, así como del Ministerio del Ambiente (MINAM), Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), Ministerio de Producción (PRODUCE) y de la Presidencia de Consejo de Ministros (PCM).Participó un representante de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). En el contexto del manejo de la fauna silvestre, el término "vida silvestre" en este módulo se concentra en los vertebrados terrestres en todos los biomas y áreas geográficas.
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