066-2020 - Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. - SEAL - Efectos en los procedimientos de selección y en la ejecución de los contratos celebrados bajo el ámbito de la normativa de contrataciones del Estado, en el marco del Estado de Emergencia declarado como consecuencia del COVID-19 Decreto Supremo N.° 063-2021-PCM. Los recursos de los Créditos Suplementarios a que hace referencia el artículo 2 y los recursos comprendidos en la autorización establecida en el artículo 4 del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. 000006-2023/Sunat], Bienes propios de un cónyuge pueden responder por obligaciones personales del otro si es declarado insolvente [Res. Para tal fin, el Titular del Gobierno Regional y Gobierno Local, según corresponda, remite la solicitud de opinión favorable al Titular de la entidad del Gobierno Nacional respectiva, adjuntando el informe de su Oficina de Presupuesto y su Oficina de Programación Multianual de Inversiones, o las que hagan sus veces. FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 815 249 734,00, FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios, 2.0 Reserva de Contingencia 815 249 734,00. aplicación del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas; y siempre que perciban una remuneración bruta de hasta S/ 2400.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES). Asistencia a las Sesiones. 9.3. Autorización al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para realizar transferencias financieras. Sunat: aprueban porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución... Interrogatorios y poder disciplinario del juez: «No es facultad del colegiado... ¿Autoridades del procedimiento administrativo disciplinario en el servicio civil? f Expediente: 025-2021 Demandante: Grupo Empresaria Mendoza Farmacéuticas S.A.C Demandado: Hospital San Juan de Lurigancho TÉRMINOS Y SIGLAS EMPLEADOS EN LA PRESENTE DECISIÓN GRUPO EMPRESARIA MENDOZA FARMACEUTICAS El demandante o S.A.C contratista HOSPITAL SAN JUAN DE LURIGANCHO El demandado o entidad Son conjuntamente GRUPO EMPRESARIAL MENDOZA Autorización para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para el financiamiento de inversiones de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales. 2.2. Determinación del Beneficio Extraordinario Transitorio fijo en el marco del Decreto de Urgencia Nº 038-2019. Única. Examen JNJ: Veintiún preguntas sobre derecho constitucional. EL PASADO 27 DE JUNIO DEL PRESENTE, FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL "EL PERUANO", EL "DECRETO DE URGENCIA QUE GARANTIZA LA CONTINUIDAD Y CULMINACIÓN DE LOS PROCESOS DE ADQUISICIÓN DE BIENES REALIZADOS BAJO LA MODALIDAD DE NUCLEO EJECUTOR DE COMPRAS (NEC), MODIFICA EL DECRETO DE URGENCIA NO 012-2022 . Sobre la comisión. Procedimiento para la aprobación institucional. Fondo de garantía como medio alternativo para garantizar los contratos. Consulta todas las Opiniones de la Dirección Técnico Normativa (DTN) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. Objeto. N° 119-2019-MINEDU... MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINEDU CONCURSO PARA EL ASCENSO DE ESCALA MAGISTERIAL 2022 Ley de la Reforma Magisterial www.minedu.gob.pe ... D. U. Nº 063-2021.- Establecen medidas extraordinarias complementarias durante el Año Fiscal 2021 para promover la dinamización de las inversiones en el marco de la reactivación económica y la ejecución del gasto público; así como para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias 2021 y dictan otras disposiciones, + MINEDU entregó un total de 45 aulas prefabricadas a regiones Lima y Madre de Dios, para garantizar Buen Inicio del Año Escolar + COAR: Hasta el 15 de, «Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional», DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS COMPLEMENTARIAS, DURANTE EL AÑO FISCAL 2021, PARA PROMOVER LA DINAMIZACIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL MARCO DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y LA EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO; ASÍ COMO ASEGURAR LA CONTINUIDAD DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES, » Acceso Cargos Especialistas UGEL y DRE 2022, » Evaluación Desempeño Directivos IE 2022, R. VM. Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias durante el Año Fiscal 2021. 19 de julio de 2022 - 4:40 p. m. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) informa a las entidades, proveedores y público en general que, al amparo del artículo 3. 13 agosto, 2022. Modificaciones presupuestarias de las específicas del gasto 2.1. Autorización para reducir el Presupuesto Institucional Modificado en Gobiernos Regionales, Interrogatorios y poder disciplinario del juez: «No es facultad del colegiado…, Cárcel para exfutbolista del Sport Boys por asesinato en el Callao, Presentan denuncia constitucional contra Francisco Sagasti y dos exministros del Interior, URGENTE: Fiscal de la Nación abre investigación contra Dina Boluarte por…, Confirman suspensión de servidor responsable de la contratación de ‘Richard Swing’…, Feminicidio: las características del arma y su idoneidad denotan la posibilidad…, Cinco presupuestos de toda desvinculación procesal [Casación 616-2021, Junín], Ideas de regalos por Navidad para abogados y abogadas, LP busca la revancha en partido de fútbol contra el Instituto…, 7 series de Netflix que debes ver si eres abogado o…, Hacia un diagnóstico para el mercado laboral peruano, Deloitte: ¿qué mecanismos legales se debe emplear para reemplazar la firma…, Cuando un juez sufre por un hijo… [publicación viral], Padre cambia de género en sus documentos porque en su país…, Seminario: Liderazgo y habilidades blandas para profesionales del derecho, El rey de los ternos en Gamarra… estudió derecho. Utiliza los filtros por fecha para ubicar la resolución por año y mes de emisión, para una búsqueda más avanzada puedes utilizar el buscador. Que, el inicio del año 2021 estuvo marcado por la aparición de nuevas cepas de la COVID-19 y la presencia de una segunda ola de contagios con el consecuente impacto negativo en los ciudadanos y en la actividad económica, incrementándose los costos económicos y sociales para frenar la propagación del referido virus. Por su parte, en abril, el empleo en Lima Metropolitana se mantuvo en un nivel similar que, en marzo, tras una recuperación gradual en febrero que fue afectada por la implementación de restricciones con la finalidad de frenar el avance de contagios de la COVID-19; sin embargo, dicha recuperación laboral aún se encuentra por debajo de lo registrado en el mismo periodo de 2019, mientras el subempleo continúa incrementándose. Decreto de urgencia que establece medidas extraordinarias y complementarias, durante el año fiscal 2022, para la reactivación económica en el marco del sistema nacional de abastecimiento. Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, de la Ley Nº 29944 y de la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la . Mediante Decreto de Urgencia N° 036-2020, publicado el día 10 de abril de 2020 (en adelante el "Decreto de Urgencia"), se dispone la prórroga para la ejecución de fianzas, cartas fianzas y pólizas de caución (en adelante las "Garantías") durante el Estado de Emergencia Nacional establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modificator. El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Economía y Finanzas. Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar transferencias financieras hasta por la suma de S/ 22 042 075,00 (VEINTIDÓS MILLONES CUARENTA Y DOS MIL SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, con cargo a los recursos autorizados en el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente norma, previa suscripción de los Convenios y/o Adendas respectivas, a favor de diversos Gobiernos Locales, para el financiamiento de la ejecución y supervisión de seis (06) proyectos de inversión de Saneamiento Rural; conforme se detallan en el Anexo “Transferencia Financiera a favor de Gobiernos Locales”, que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia, el mismo que se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. Decreto de Urgencia que garantiza la continuidad y culminación de los procesos de adquisición de bienes realizados bajo la modalidad de Núcleo Ejecutor de Compras (NEC), modifica el Decreto de Urgencia Nº 012-2022, amplía la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 050-2021 y dicta medida en materia de contratación pública 10.1. Autorízase a las Entidades para que, en los documentos de los procedimientos de selección que se convoquen bajo los regímenes de contratación del Sistema Nacional de Abastecimiento, establezcan que el postor adjudicado tenga la facultad de optar, como medio alternativo a la obligación de presentar las garantías de fiel cumplimiento y de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, por la retención del monto total de la garantía correspondiente. Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, y sus normas reglamentarias y complementarias, así como encargar a la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral . Lima - Perú Actualizado a enero 2022 (versión preliminar). Mediante el Decreto de Urgencia 063-2021, aprueban aguinaldo por Fiestas Patrias de 300 soles para el sector público.. Artículo 10. 3.3. 3.1. [Informe 002844-2022-Servir-GPGSC]. 4.1. Utiliza los filtros por fecha para ubicar la resolución por año y mes de emisión, para una búsqueda más avanzada puedes utilizar el buscador. Autorización de Crédito Suplementario a favor de la Reserva de Contingencia. Para la implementación de la presente disposición, autorízase a las entidades públicas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta quince (15) días hábiles después de notificadas con las resoluciones directorales, quedando exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 6 y en los numerales 9.1 y 9.12 del artículo 9 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, previa opinión de la Dirección General de Presupuesto Público respecto al financiamiento, con informe favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. 8.1. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 1 1. Contrataciones excluidas de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado del Decreto de Urgencia N° 016-2022, se dispone que las contrataciones que realicen las entidades por montos iguales o inferiores a nueve (09) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) sean excluidas del ámbito de aplicación de . 2.2. Incorporación de Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a que hace referencia la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084. Para la aplicación de lo establecido en el numeral 4.1 del presente artículo, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales quedan exceptuados de los numerales 13.2 y 13.5 del artículo 13, y del numeral 60.8 del artículo 60 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 3.1 del presente artículo, se aprueban mediante Resolución del/de la Titular del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, la cual se publica en el diario oficial El Peruano. Artículo 7. Dispóngase que, para efecto de las incorporaciones presupuestarias en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito a que se refiere la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, los decretos supremos que aprueban las operaciones de endeudamiento deben publicarse hasta el 31 de mayo de 2021. Publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, el 12 de julio de 2021. Autorización para reducir el Presupuesto Institucional Modificado en Gobiernos Regionales. 10.1. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Modifican el cronograma del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que Determina ... MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINEDU Concurso Público para el Ascenso de Escala Magisterial - Educación Básica 2019 R.VM. Asimismo, la incidencia de pobreza entre el 2019 y 2020 aumentó en 9,9 puntos porcentuales, alcanzando al 30,1% de peruanos, siendo que este incremento de la pobreza y pobreza extrema se asocian a la contracción de la actividad económica y el empleo producto de la crisis generada por la expansión de la COVID-19; Que, el inicio de 2021 estuvo marcado por la presencia de una segunda ola de contagios por la COVID-19, lo que propició la implementación de medidas restrictivas de forma focalizada para frenar la propagación del virus, pero con una mayor flexibilidad en comparación a la cuarentena del año previo. EL PASADO 27 DE JUNIO DEL PRESENTE, FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL "EL PERUANO", EL "DECRETO DE URGENCIA QUE GARANTIZA LA CONTINUIDAD Y CULMINACIÓN DE LOS PROCESOS DE ADQUISICIÓN DE BIENES REALIZADOS BAJO LA MODALIDAD DE NUCLEO EJECUTOR DE COMPRAS (NEC), MODIFICA EL DECRETO DE URGENCIA NO 012-2022, AMPLÍA LA VIGENCIA DEL DECRETO DE URGENCIA NO 050-2021 Y DICTA MEDIDA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA". DECRETO SUPREMO Nº 063-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a in de adoptar medidas que permitan proveer a las empresas del Sistema Financiero de la liquidez necesaria para mantener el lujo de crédito hacia los sectores más afectados por la crisis de la COVID-19, de forma tal que se asegure el consumo familiar, y la 4.3. CONSIDERANDO: Que, el artículo 22 de la Constitución Política del Perú establece que el trabajo es . Asimismo, la incidencia de pobreza entre el 2019 y 2020 aumentó en 9,9 puntos porcentuales, alcanzando al 30,1% de peruanos, siendo que este incremento de la pobreza y pobreza extrema se asocian a la contracción de la actividad económica y el empleo producto de la crisis generada por la expansión de la COVID-19; Que, en dicho contexto, se propició la implementación de medidas restrictivas de forma focalizada para frenar la propagación del virus, pero con una mayor flexibilidad en comparación a la cuarentena del año 2020. Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, de la Ley Nº 29944 y de la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091, perciben en el Año Fiscal 2021 el concepto de Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES). Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil veintiuno. 3 98 “Otros Gastos de Personal” y 2.2. Nuevo plazo para las entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de la COVID-19. 3 98 “Otros Gastos de Personal” y 2.2. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 Agosto de 2022. Disposiciones para el otorgamiento de Aguinaldos. Las entidades que reciben las transferencias financieras en el marco de lo establecido en el presente artículo, informan trimestralmente al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento sobre los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, costos de inversión y demás disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes. 9.2. ¿Puedes resolverlas? Inicio > Grupos de Trabajo > Control Normativos del Poder Ejecutivo > Decretos de Urgencia > Exposición de Motivos . Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia de la COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, siendo que este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM y Nº 123-2021-PCM, siendo que este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del jueves 1 de julio de 2021; Que, el inicio del año 2021 estuvo marcado por la aparición de nuevas cepas de la COVID-19 y la presencia de una segunda ola de contagios con el consecuente impacto negativo en los ciudadanos y en la actividad económica, incrementándose los costos económicos y sociales para frenar la propagación del referido virus. Nº 015-2021-OSCE/PRE.- Modifican la Res. Excepcionalmente, en los casos que corresponda, los montos y la escala del Incentivo Único – CAFAE se financian con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440. DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO PARA DINAMIZAR LA ECONOMÍA Y DAR CONTINUIDAD A LAS ENTREGAS ECONÓMICAS A FAVOR DE LOS DEUDOS DEL PERSONAL DE LA SALUD FALLECIDO COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19. Res. Consultas https://wa.me/51948121684 Más Info https://linktr.ee/ait_capital .#RafaelMontoya #Créditos #Financiamiento Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan autorizar, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Salud, a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, a realizar modificaciones presupuestarias en el niv. Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. 2 98 “Otros Gastos en Pensiones” a otras específicas de gasto dentro de sus respectivas genéricas del gasto del mismo pliego. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER El portal jurídico más leído del Perú. Integrantes. El otorgamiento de los conceptos señalados en el párrafo precedente y en los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, es reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos. Nuevo plazo para las transferencias financieras para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones, proyectos y mantenimiento. IUS Latin - La Revista Latinoamericana de Derecho, a través de su plataforma online publica artículos producto de la investigación científica en cualquier disciplina de las ciencias jurídicas; constituye un aporte original, sistemático y generador de contenidos. Artículo 11. Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 918 473 170,00 (NOVECIENTOS DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los saldos no utilizados de los recursos de la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, para financiar los gastos de capital y los gastos corrientes no permanentes, los cuales contemplan todo gasto que se realice en el marco de la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica y los gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, así como otros gastos que se dispongan mediante norma con rango de Ley y que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público 918 473 170,00, PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas, UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General, CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público, 2.0 Reserva de Contingencia 918 473 170,00. 2.4 Facúltese al Poder Ejecutivo a efectuar progresivamente la incorporación de los recursos provenientes de los préstamos de financiamientos contingentes de libre disponibilidad que se concerten en el marco del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, conforme lo determine la Dirección General del Tesoro Público, mediante crédito suplementario, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar durante el Año Fiscal 2021 los gastos señalados en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 031-2021. 3.1. 16 de junio de 2021. 6.2 Las modificaciones presupuestarias autorizadas en el numeral precedente deben contar con informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público previa opinión de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos. Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 052-2021 se dictan medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para el financiamiento, durante el Año Fiscal 2021, de las acciones en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional originada por la COVID-19, así como de otros gastos que promueven la dinamización de la economía nacional; asimismo, mediante Decreto de Urgencia Nº 055-2021 se dictan medidas complementarias, extraordinarias y urgentes, en materia . Dispónese que el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET) fijo a que se refiere el inciso 1 del numeral 4.7 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 038-2019, Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los Recursos Humanos del Sector Público, se determina considerando el monto percibido al mes de diciembre de 2019. En tal sentido, resulta necesario establecer un nuevo plazo a fin de que se puedan efectuar transferencias financieras entre Gobiernos Subnacionales, para permitir financiar la ejecución de inversiones de diversos sectores, tales como agricultura, saneamiento, salud, educación, transportes, entre otros; así como mantenimientos; promoviendo la reactivación económica a través de la ejecución de gasto público y la generación de empleo; Que, por su parte, resulta necesario que se autorice a los Gobiernos Regionales a modificar su Presupuesto Institucional Modificado, reduciendo los créditos presupuestarios por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito (ROOC) provenientes de endeudamiento externo no desembolsados, previstos en el Presupuesto Institucional de Apertura, ante la cancelación de operaciones de endeudamiento externo que financian proyectos de inversión, con el fin de lograr una correcta ejecución de los recursos públicos; Que, como consecuencia de la reciente aprobación por parte del Congreso de la República de la Ley Nº 31089, Ley que enfrenta las prácticas de Elusión de Derechos Antidumping y Compensatorios, la Ley Nº 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial, y la Ley Nº 31171, Ley que autoriza la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) debe financiar la realización de diversas actividades con el fin de contrarrestar eficazmente las distorsiones causadas por la elusión de derechos antidumping y compensatorios, establecer un régimen de control previo de operaciones de concentración empresarial, entre otras acciones de fiscalización, debido a las funciones que le fueron conferidas por las citadas leyes, especialmente en el marco de la pandemia por la COVID-19; Que, para dicho efecto, resulta necesario dictar medidas en materia presupuestaria que permitan al INDECOPI, durante el presente año fiscal, la realización de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la proyección de saldos de su presupuesto institucional al 31 de diciembre de 2021, así como también exceptuarlo del numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, el cual dispone que, a nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego; Que, producto de la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control para evitar la propagación y contagio de la COVID-19 requeridas por las autoridades competentes, los proveedores vienen incurriendo en mayores costos, ello aunado a la reducción de la demanda de sus productos, por lo que resulta necesario emitir disposiciones en materia de contrataciones del Estado que autoricen a las Entidades otorgar alternativas para la presentación de garantías de fiel cumplimiento en los procesos de contratación, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y de otros regímenes de contratación del Sistema Nacional de Abastecimiento; y con ello lograr la continuidad de las contrataciones que realiza el Estado y la atención de las necesidades de la ciudadanía; así como, coadyuvar a la dinamización de la economía del país; Que, de otro lado, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 038-2019, Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, se autoriza a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos a emitir resoluciones directorales que determinen el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET) fijo; otros conceptos incluidos en el Beneficio Extraordinario Transitorio variable; los montos afectos a cargas sociales correspondiente al Monto Único Consolidado y Beneficio Extraordinario Transitorio; el Incentivo Único – CAFAE; la compensación única por efecto de la reducción del ingreso neto; y, la compensación por complemento de aporte pensionario. 2.1.2En primer lugar, debe precisarse que la Ley, el Reglamento y las demás normas emitidas por el OSCE, conforman la normativa de contrataciones del Estado, la cual tiene por finalidad regular la contratación de bienes, servicios y obras por parte de las Entidades con cargo a fondos públicos, y que, por tanto, constituye la regulación aplicable. El Titular del Pliego habilitado en los Créditos Suplementarios autorizados en el artículo 2 aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en dicho artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Decreto de Urgencia N° 063-2021. El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para el financiamiento, durante el Año Fiscal 2021, de las acciones en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional originada por la COVID-19, así como de otros gastos que promueven la dinamización de la economía nacional. Nº 187-2020-OSCE/PRE, en lo referido a la delegación de Autorización a Indecopi para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático. Fondo de garantía como medio alternativo para garantizar los contratos. 8.4. URGENTE: Fiscal de la Nación abre investigación contra Dina Boluarte por... Congreso otorgó voto de confianza al gabinete Otárola. 9.4. [Lee también: Crean mesas técnicas para reactivar Gamarra y Mesa Redonda], Artículo 8. Dispóngase que las acciones comprendidas en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia de la COVID-19, se efectúan en un plazo que no puede exceder del 31 de diciembre de 2021. 1 9. Artículo 5. Decreto De Urgencia Nº 016-2022. 4.1 Autorízase, excepcionalmente, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, durante el Año Fiscal 2021, a disponer de sus saldos de balance por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados que dicha Entidad previamente incorpora en su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 26 676 660,00 (VEINTISÉIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), para financiar las actividades de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, que contribuyan a la dinamización de la economía nacional. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. Dichas incorporaciones se aprueban mediante Decretos Supremos refrendados por el Ministro de Economía y Finanzas. Nº 164-2022-MINEDU.- Modifican Cronograma para Nombramiento Docente 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en IIEE Públicas de Educación Básica, MINEDU: Cuadernillo y Claves del Examen de Ascenso 2019 (Prueba Única Nacional) www.minedu.gob.pe, MINEDU: Temario para el Examen de Ascenso de Escala Magisterial 2022 (Prueba Única Nacional) www.minedu.gob.pe, ascenso-nivel-educacion-tecnico-productiva, Finally when it goes out of screen, it will queue again at the end. 3.2. 8.3. 1 1. 7.1 Establézcase como nuevo plazo, el 15 de noviembre de 2021, para el financiamiento de los registros actualizados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) dispuesto en el literal b) del inciso 9.12.1 del numeral 9.12 del artículo 9 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, para cuyo efecto los pliegos remiten su solicitud de actualización a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos hasta el 02 de noviembre de 2021. Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, que aprueba el reglamento tiene por objeto desarrollar el marco institucional que rige el proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria; así como, establecer los lineamientos generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante y de otros instrumentos que aseguren la idoneidad y la calidad del contenido de las intervenciones . Aprobar el listado de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio creado por el Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, así como el monto que corresponde por. 11.2. Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 077-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para el otorgamiento y pago de las pensiones a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a los afiliados que se encuentran en situación de riesgo en el marco de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones, dispone el proceso de transferencia de la administración, pago y otras contingencias de las pensiones del régimen pensionario del Decreto . 2.5 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 2 655 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos provenientes de los Decretos Supremos Nº 058-2021-EF y Nº 114-2021-EF, para financiar los gastos a los que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 031-2021, de acuerdo al siguiente detalle: 1.8.1 1.2 1 Banco interamericano de Desarrollo-BID 1,416 000 000,00, 1.8.1 1.2 5 Corporación Andina de Fomento-CAF 1 239 000 000,00, 2.0 Reserva de Contingencia 2 655 000 000,00, Artículo 3. 9.1. Decreto De Urgencia Nº 016-2022. Para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el presente artículo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda exceptuado de lo dispuesto en el cuarto párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial – FIDT. Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir, de manera excepcional, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, el saldo presupuestal de libre disponibilidad del Tesoro Público al cierre del Año Fiscal 2020, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, al que hace referencia el numeral 16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería. Reglamento de Mejora de Calidad Regulatoria y lineamientos para AIR Ex-Ante. Primera Disposición Final Modiicatoria del Decreto de Urgencia N° 055-2021; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 078-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y complementarias para la compensación de horas de licencia con goce de haber otorgadas en el marco de la Emergencia Sanitaria ocasionada por la Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 a "nivel muy alto" en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una . Para tal fin, el INDECOPI queda exceptuado de lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. y aplicar los filtros que prefieras . Se te ha enviado una contraseña por correo electrónico. Firmado Digitalmente por Conclusiones: 3.1 El Principio de Legalidad, reconocido en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N°... El pleno del Congreso de la República otorgó ayer en la noche el voto de confianza al gabinete ministerial que preside Alberto Otárola, quien... Aprueban aguinaldo por Fiestas Patrias para el sector público, ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS COMPLEMENTARIAS, DURANTE EL AÑO FISCAL 2021, PARA PROMOVER LA DINAMIZACIÓN DE LAS INVERSIONES EN EL MARCO DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y LA EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO; ASÍ COMO ASEGURAR LA CONTINUIDAD DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES, dinamizar, a través de la ejecución de gasto público, la reactivación económica y a la generación de empleo, Establécese como nuevo plazo para las transferencias financieras autorizadas en el literal m) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto, del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta el. Artículo 7. Artículo 6. COMPENDIO. Recibe directamente las noticias ingresando tu correo: Educación En Red ha sido desarrollado en con tecnología Blogger, 2732226555310520945|2021-07-12T20:27:00-05:00|https://1.bp.blogspot.com/-qVoFQ0Pnbs0/YO0n-uFdQwI/AAAAAAABC8A/-HDp3_nVaLMYT0aUb4-HI5j88YBteAG1wCLcBGAsYHQ/s851/229672-d-u-063-2021-establecen-medidas-extraordinarias-complementarias-durante-ano.jpg. Utiliza los filtros por fecha para ubicar la resolución por año y mes de emisión, para una búsqueda más avanzada puedes utilizar el buscador. 8.2. 1 9. Pues bien, como parte de las medidas dictadas por el gobierno para enfrentar los efectos económicos de la emergencia, destaca la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia 036-2000 (10 de abril de 2020), que dispone la prórroga general del plazo para la ejecución de la garantía personal, de modo tal que los 15 días antes señalados ya no se computarán desde el vencimiento de la fianza sino desde que concluyan el estado de emergencia nacional establecido por . (ii) Se considere, según corresponda, al menos dos (2) pagos a favor del contratista o dos (2) valorizaciones periódicas en función del avance de obra. Decreto de Urgencia N°063-2021 ( Contrataciones del Estado - Perfeccionamiento de Contrato) Fondo de Garantía como alternativa de las Fianzas de Fiel Cumplimiento y Prestaciones accesorias . IUSLatin.pe | Revista Jurídica de Derecho, Conoce las nuevas medidas para la dinamización de economía 2021, Prorrogan vigencia de certificados de salud para licencias de conducir, Robo agravado: Control difuso de la pena a imponer [Recurso de Nulidad 1819-2017, Lima], URP 2023: Poder Judicial fija en 495 soles su valor, Sunat publica cronograma de pagos tributarios mensuales para el 2023, SBS modifica reglamento de operaciones con dinero electrónico, Violencia contra la mujer como integrante del grupo familiar y por su condición de tal dentro del marco de la Ley Nº 30364, Para la configuración del encubrimiento real: ¿el bien ocultado debe tener relación con el delito que motivó la intervención? Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para el financiamiento de los montos y la escala del Incentivo Único – CAFAE. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 de la referida norma. Exposición de Motivos. Agendas y Acuerdos. Artículo 10. Lo dispuesto en el numeral precedente es aplicable para los contratos de ejecución periódica de suministro de bienes, servicios, consultorías y de ejecución de obras, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: (i) El plazo de la prestación sea igual o mayor a sesenta (60) días calendario; y. Normas y documentos legales En ese sentido, es necesario autorizar a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos que les fueron asignados en la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a fin de financiar las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; lo cual contribuirá a dinamizar, a través de la ejecución de gasto público, la reactivación económica y a la generación de empleo; Que, de otro lado, el literal m) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31084, autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las transferencias financieras entre entidades que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, del mantenimiento de carreteras, de infraestructura de saneamiento, y de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de Gobierno Subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo, las cuales se efectúan hasta el segundo trimestre del año 2021, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Establécese como nuevo plazo para las transferencias financieras autorizadas en el literal m) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta el tercer trimestre del año 2021, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Aprueban norma que reconoce constancias de posesión, SUNARP 2022: Consulta de partida registral. Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el Aguinaldo por Fiestas Patrias es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad del Jefe 6.3 Los montos y las escalas del Incentivo Único – CAFAE son aprobados hasta el 31 de julio de 2021, que comprenden, entre otros, los montos de la escala base establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas hasta la fecha, siendo de aplicación obligatoria por las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales que cuentan con personal bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 276, quedando prohibido que las entidades otorguen conceptos adicionales relacionados al concepto de Incentivo Único – CAFAE, bajo responsabilidad. 10.2. La modificación del PIM se aprueba en la misma Resolución que aprueba la incorporación de los saldos de balance autorizada en el marco del numeral 4.1 del presente artículo. Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia de la COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM y Nº 076-2021-PCM, este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del sábado 01 de mayo de 2021; [Lee también: Establecen medidas en gestión fiscal de recursos humanos en sector público]. 2 98 “Otros Gastos en Pensiones”. Artículo 4. 0307-2001-TDC-Indecopi], Cinco tipos de responsabilidades en las que pueden incurrir los servidores civiles, Presentación del libro «El derecho a la prueba en la investigación preparatoria» de José Luis Castillo Alva, ¿Hasta cuándo las entidades públicas podían identificar contratos CAS a plazo indeterminado? 6.1 Autorízase, durante el Año Fiscal 2021, a las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para el financiamiento de los montos y la escala del Incentivo Único – CAFAE, aprobados en el marco de la Centésima Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, prorrogada, entre otras, por la Septuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN DE LAS BRECHAS DE INFRAESTRUCTURA O DE ACCESO A SERVICIOS DEL SECTOR ECONOMÍA Y FINANZAS PMI 2023-2025. El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, salvo lo establecido en los artículos 4, 5 y 9, los cuales se sujetan a los plazos establecidos en dichos artículos. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. El día viernes, 7 de octubre de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el Decreto Supremo N° 234-2022-EF que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF; con el propósito de establecer disposiciones que faciliten la ejecución del gasto . Artículo 2. [Informe 000721-2021-Servir]. 3.2. Inicio. 2.1. Artículo 4. Artículo 2.- Autorización sobre uso de recursos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 2.3. Presidente de la República, VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Para tal efecto, las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regionales y Gobiernos Locales tienen como plazo para remitir la información solicitada por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 13 de agosto de 2021. Actas. Mediante el Decreto de Urgencia 063-2021, aprueban aguinaldo por Fiestas Patrias de 300 soles para el sector público. Entrevista con…, Responsabilidad extracontractual de un cónyuge no afecta los bienes propios del…, No puede aplicarse medidas cautelares que afecten bien social para garantizar…, Derechos expectaticios sobre la sociedad conyugal que le corresponden a un…, Bienes propios de un cónyuge pueden responder por obligaciones personales del…, Es acto de hostilidad sancionar a trabajadora por no usar mascarilla,…, ¿Hasta cuándo las entidades públicas podían identificar contratos CAS a plazo…, ¿Cómo se realiza el cálculo de la indemnización por despido arbitrario?…, Constitución de deuda por uno de los cónyuges no imposibilita que…. Limitación al uso de los recursos. DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 044-2021 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES EN MATERIA DE GESTIÓN FISCAL DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL SECTOR PÚBLICO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el Si deseas publicar con nosotros escríbenos al correo. DECRETO DE URGENCIA Nº 110-2021 DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA EL DECRETO DE URGENCIA Nº 127-2020, DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS PARA LA RECUPERACIÓN DEL EMPLEO FORMAL EN EL SECTOR PRIVADO Y ESTABLECE OTRAS DISPOSICIONES. 2.1. La Entidad del Gobierno Nacional remite su opinión favorable al Gobierno Regional y Gobierno Local, según corresponda, mediante oficio de su Titular, debiendo adjuntar los informes de su Oficina de Presupuesto y de su Oficina de Programación Multianual de Inversiones, o las que hagan sus veces en dicha entidad, con copia a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. El señor Luis Fernando Ventura Santillán formula una consulta sobre la aplicación de la penalidad por mora en los contratos que involucran la ejecución de obligaciones periódicas. La implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de los pliegos respectivos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias durante el Año Fiscal 2021 para promover la dinamización de las inversiones en el marco de la reactivación económica y la ejecución del gasto público; así como asegurar la continuidad de los procesos de contratación en el marco del sistema nacional de abastecimiento y dicta otras disposiciones. y aplicar los filtros que prefieras. Esta publicación pertenece al compendio Opiniones de la Dirección Técnico Normativa. Director: Roger Vilca | Fundador: Roger Vilca. Proyectos de Ley. Artículo 2. Transcripciones. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente del presente Decreto de Urgencia. Dicha autorización se extiende a los procedimientos de selección iniciados previamente a la entrada en vigencia de la presente norma, siempre que se cumpla lo siguiente: (i) Para aquellos que no cuenten con buena pro, la Entidad puede otorgar esta facultad, comunicando su decisión en el acta de otorgamiento de la buena pro. Para tal efecto, las entidades quedan exoneradas de lo establecido en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 31084, así como del inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público 4 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA Fe de Erratas D.U. Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. 4.2 Para fines de lo dispuesto en el numeral precedente, exceptúase a PROINVERSIÓN de lo establecido en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31085, Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público para el Año Fiscal 2021. tercer trimestre del año 2021, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. 3.3. 11.1. 7.2. Para tales efectos, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas dicta las disposiciones necesarias para la aplicación de lo regulado en el presente numeral. Para las entidades del Gobierno Nacional, la emisión de las resoluciones a que se refiere el segundo párrafo de la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se efectúa hasta el 30 de noviembre de 2021.
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