Serie A No. 61. 22). Por otra parte, el Tribunal Electoral que es el órgano competente para analizar el recurso es independiente e imparcial, según el propio Informe de la Comisión Interamericana como resultado de su visita in loco a México en 1996. reconocimiento, por lo cual se verificará si la sentencia Barrios Altos vs. Perú cumple con entregar un rol protagónico a las víctimas en la creación de las manifestaciones artísticas como parte de su reparación inmaterial. 73, párr. [1]​, Así, en 1536, una nutrida expedición encabezada por Pedro de Mendoza ingresó en el Río de la Plata y levantó un fuerte hecho con la madera del casco de uno de los navíos. 150. El 5 de marzo de 2004 la presunta víctima presentó al Consejo General del IFE una solicitud de inscripción como candidato independiente al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para las elecciones del 2 de julio de 2006. La revocación de dicho tribunal electoral al acuerdo de registro del candidato propuesto por la coalición de partidos políticos fue el acto de autoridad que dicha persona impugnó ante el TRIFE a través del juicio para la protección de los derechos político-electorales. En primer lugar, responde a una necesidad de carácter histórico y político, la de crear y fortalecer un sistema de partidos políticos en donde no existía, y donde por el contrario, había un régimen de partido hegemónico o partido oficial de Estado. A partir del siglo XVI, una serie de incursiones portuguesas en el «Mar de Solís» (Río de la Plata) alertaron a la Corona española sobre la necesidad de defender la zona. Esta obligación positiva consiste en el diseño de un sistema que permita que se elijan representantes para que conduzcan los asuntos públicos. 28. Monserrat - La restricción de participar a través de un partido político impuso a los candidatos propuestos por YATAMA una forma de organización ajena a sus usos, costumbres y tradiciones, como requisito para ejercer el derecho a la participación política, en contravención de las normas internas [...] que obligan al Estado a respetar las formas de organización de las comunidades de la Costa Atlántica, y afectó en forma negativa la participación electoral de dichos candidatos en las elecciones municipales de 2000. La Corte observa que fueron incluidos entre esos documentos, un comprobante de hospedaje a nombre de una persona que no participó en la audiencia, ni fue acreditada por el señor Castañeda Gutman como su representante. El Tribunal no constató en el presente caso una violación a dicho derecho humano, por lo que no se deriva un daño material que requiera una medida de reparación al respecto. 93. Alem), al oeste las actuales calles Salta y Libertad, al Sur la actual Avenida Independencia y al norte la calle Viamonte. Serie C No. 52. 36 y 26). Cabe destacar que los mismos colores fueron utilizados para los edificios que Quinquela donó al barrio: la Escuela-Museo, la Escuela de Artes Gráficas, el Lactario Municipal, el Jardín de infantes y el Instituto Odontológico infantil. El 27 de noviembre de 2007 el Estado remitió un escrito mediante el cual: a) presentó sus observaciones a los alegatos escritos de la Comisión Interamericana y de los representantes sobre las excepciones preliminares; b) presentó observaciones a la información superviniente ofrecida por la presunta víctima como anexo a su escrito de alegatos a las excepciones preliminares; y c) ofreció información superviniente sobre la reforma constitucional en materia electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación de 13 de noviembre de 2007. 61, párr. En el presente caso, la presunta víctima reclamó una violación a su derecho político de ser elegido, en virtud de que una ley de carácter electoral imponía como requisito para ser candidato el ser postulado por un partido político. Finalizada esta obra, la traza sobre la Avenida Don Pedro de Mendoza y el puente del ex Ferrocarril a la Ensenada, se desmanteló.[11]​. Los representantes no formularon consideraciones adicionales a las expuestas por la Comisión. 144. Por ello, las reformas constitucionales posteriores tuvieron como objetivos "abrir el sistema de partidos a todas las opciones políticas que demande la pluralidad política de la sociedad", y ni la reforma de 1977 ni las posteriores incorporaron la figura de las candidaturas independientes en el ámbito federal, ya que "el objetivo principal de todas las reformas fue, primero, construir un sistema de partidos en donde no existía y, segundo, fortalecer ese sistema de partidos". En efecto, la Corte observa que las propias autoridades judiciales del Estado consideraron la decisión del Instituto Federal Electoral como un acto de aplicación de la ley en virtud del cual realizaron el examen pertinente (supra párr. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Propuesta de modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la naturalización. La Corte ha establecido que la presunta víctima, sus familiares o sus representantes pueden invocar derechos distintos de los comprendidos en la demanda de la Comisión, sobre la base de los hechos presentados por ésta (supra párr. Cfr. Reparaciones y Costas. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. La situación se agravó a partir de la década del ´70 con el cierre definitivo de su puerto y la desaparición de las actividades que subsistían gracias a él, lo cual generó mayor desempleo, repercutiendo directamente en la actividad comercial y de servicios, que experimentó un agudo decrecimiento, sobre todo en los años ´80. [31]Cfr. Asimismo, respecto del escrito de 18 de enero de 2008, mediante el cual el Estado remitió observaciones al escrito presentado por la Comisión Interamericana sobre la reforma constitucional en materia electoral, la Corte observa que si bien el mismo no fue requerido por la Presidenta, ni su presentación está dispuesta en el Reglamento del Tribunal, sólo tuvo por objeto realizar una aclaración por lo que la Corte lo admite. 60. Control de Legalidad en el Ejercicio de las Atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (arts. Como dicho recurso planteaba cuestiones legales y constitucionales, el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que correspondió el conocimiento del recurso, resolvió mediante sentencia de 11 de noviembre de 2004 las cuestiones legales y planteó que la Suprema Corte ejerciera su facultad de atracción sobre las cuestiones constitucionales. El derecho y la oportunidad de votar y de ser elegido consagrados por el artículo 23.1.b de la Convención Americana se ejerce regularmente en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. Caso Garrido y Baigorria, supra nota 46, párr. La masacre de La Cantuta tuvo lugar en Lima el 18 de julio de 1992 durante la presidencia de Alberto Fujimori.Un profesor universitario y nueve estudiantes de la limeña Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle (conocida como La Cantuta debido al nombre de la zona donde se encuentra) fueron secuestrados y desaparecidos por el destacamento paramilitar … Por el contrario, dicha restricción implica un impedimento para el ejercicio pleno del derecho a ser elegido de los miembros de las comunidades indígenas y étnicas que integran YATAMA.". En el sistema interamericano existe un tercer requisito que debe cumplirse para considerar la restricción de un derecho compatible con la Convención Americana. Cfr. [27]Cfr. La Corte advierte que no puede sostenerse que exista identidad entre las circunstancias de hecho y el conflicto jurídico subyacente en el caso Yatama y las circunstancias de hecho y lo solicitado por la presunta víctima en el presente caso, para poder concluir que a este último es aplicable la consecuencia jurídica del primer caso. 202). Este Tribunal estima que no es en sí mismoincompatible con la Convención que un Estado limite el recurso de amparo a algunas materias, siempre y cuando provea otro recurso de similar naturaleza e igual alcance para aquellos derechos humanos que no sean de conocimiento de la autoridad judicial por medio del amparo. También podemos encontrar un busto en homenaje a Guillermo Brown, obra del artista argentino Julio César Vergottini realizado en 1950.[28]​. 5. Odds são números que representam as chances de um evento acontecer. 5, párr. Esta página se editó por última vez el 23 dic 2022 a las 20:11. El Club de Deportes Cobreloa es una sociedad anónima deportiva de Chile, con sede en la ciudad de Calama, en la Región de Antofagasta.Fue fundado el 7 de enero de 1977 [1] (sobre la personalidad jurídica del club amateur «Deportes El Loa»). La Corte advierte que la existencia o no de un recurso idóneo también fue planteada en otra excepción preliminar por el Estado y ya se pronunció al respecto (supra párrs. [19]Cfr. [18]Cfr. Los límites urbanos originales de la nueva Buenos Aires fueron los siguientes: al Este la barranca del Río de la Plata (Av. 57; Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. 91. En efecto, el 30 de marzo de 2004 el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal en el auto de admisión de la demanda de amparo señaló que "por regla general la demanda de garantías [el amparo] en la que se pretendan deducir derechos de índole político será improcedente excepto en el caso de que en la misma se reclamen derechos individuales. Serie A No. Como lo ha establecido anteriormente el Tribunal, la previsión y aplicación de requisitos para ejercitar los derechos políticos no constituyen, per se, una restricción indebida a los derechos políticos[61]. 41 y 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), supra nota 10, Punto Resolutivo segundo. IV. El 8 de junio de 2007, el Estado designó al señor Claus Werner von Wobeser Hoepfner como juez ad hoc, quien manifestó su aceptación al cargo el 28 de junio de 2007. 64. Afirmaron que "es imposible demostrar que Yucatán y Sonora tengan una realidad a tal grado distinta que la de Coahuila o Campeche, o que México entero, como para que sea necesario, útil y oportuno para proteger el interés público, prohibir las candidaturas independientes a nivel federal o en Nuevo León y Chiapas, y considerar que no es así en Yucatán y Sonora, en donde están permitidas". El Estado interpuso diversas excepciones preliminares que la Corte, para su consideración, ha procedido a organizar y analizar conforme a la afinidad o naturaleza de los planteos y a un criterio lógico de conveniencia. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: II. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. En el presente caso la presunta víctima buscó ejercer su derecho a la protección judicial para obtener una determinación sobre el alcance y el contenido de un derecho humano, el derecho político a ser elegido, consagrado en el artículo 23.1.b. esta resolución es a consecuencia de la solicitud de los familiares de las víctimas, tras el polémico indulto humanitario que … El sistema interamericano tampoco impone un sistema electoral determinado ni una modalidad específica para el ejercicio de los derechos a votar y a ser votado. Belgrano - Balvanera - [69]Cfr. A la primera característica la Corte se referirá como "accesibilidad del recurso" y a la segunda como "efectividad del recurso". La demanda de la Comisión fue notificada al Estado y a los representantes el 14 de mayo de 2007[2]. 85. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; y. c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. La Corte ya se pronunció sobre la facultad de la Comisión de diferir la admisibiilidad de una petición junto con el fondo conforme a su Reglamento (supra párr. Cfr. 9. 205. En el sistema interamericano la relación entre derechos humanos, democracia representativa y los derechos políticos en particular, quedó plasmada en la Carta Democrática Interamericana, aprobada en la primera sesión plenaria del 11 de septiembre de 2001, durante el Vigésimo Octavo Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. Vs. Perú. Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 112. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. [44]Cfr. [22]El artículo 25 de la Convención estipula: 1.Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. El artículo 23 contiene diversas normas que se refieren a los derechos de la persona como ciudadano, esto es, como titular del proceso de toma de decisiones en los asuntos públicos, como elector a través del voto o como servidor público, es decir, a ser elegido popularmente o mediante designación o nombramiento para ocupar un cargo público. La Comisión Interamericana solicitó a la Corte "que ordene al Estado mexicano que adopt[e], en forma prioritaria las reformas legislativas, administrativas y de otro orden que sean necesarias para asegurar que en el futuro exista un recurso para el control de la constitucionalidad de la legislación que afecta los derechos políticos". Hay aquí, por lo tanto, un mandato específico al Estado en relación con la modalidad que debe escoger para cumplir con su obligación general de "garantizar" el goce de los derechos establecida en el artículo 1 de la Convención, cumplimiento que, como lo dice en forma general el artículo 1.1, no debe ser discriminatorio. La Comisión sostuvo que la demanda no se refiere al proceso electoral iniciado en octubre de 2005, sino que versa sobre la inexistencia en el ámbito interno de un recurso sencillo y efectivo para el reclamo de la constitucionalidad de los derechos políticos. III. En este sentido los Estados deben valorar de acuerdo con su desarrollo histórico y político las medidas que permitan fortalecer los derechos políticos y la democracia, y las candidaturas independientes pueden ser uno de esos mecanismos, entre muchos otros. El Estado, entre otros argumentos, señaló que la medida de registro exclusivo de candidaturas por parte de partidos políticos cumple el requisito de proporcionalidad en tanto "no constituye, de ninguna manera, la exclusión o discriminación de persona o grupo de personas alguna del acceso al poder público por las vías democráticas; las normas electorales federales mexicanas, en efecto, posibilitan canales de acceso a las candidaturas, abiertos para todos los ciudadanos, no excluyentes ni discriminatorios [...]". El Estado, en consecuencia, no sólo tiene la obligación general establecida en el artículo 1 de la Convención de garantizar el goce de los derechos, sino que tiene directrices específicas para el cumplimiento de su obligación. En consonancia con la fracción II del artículo 105 de la Constitución, el artículo 10 de la Ley de Impugnación Electoral disponía que los medios de impugnación, entre ellos el juicio de protección de los derechos político-electorales del ciudadano, "serán improcedentes [c]uando se pretenda impugnar la no conformidad a la Constitución de leyes federales o locales". 224. De ahí que se encuentre fuera de cualquier expectativa razonable que el [p]eticionario, cuyas aptitudes, potencialidades y aspiraciones el Estado no juzga, se fijase un proyecto de vida sujeto a una serie de condicionantes de muy diverso origen y de realización incierta, en primer lugar, la voluntad misma del electorado mexicano". La Corte observa que tanto la Comisión como los representantes destacaron la ausencia de un recurso sencillo, rápido y efectivo para que la presunta víctima reclamara la protección de sus derechos reconocidos por la Constitución, para sustentar la alegada violación del artículo 25 de la Convención. 212. El 1.º de julio de 1995 se abrió al tránsito el tramo La Boca - Quilmes de la Autopista Buenos Aires - La Plata (hoy Ricardo Balbín). Con base en lo anterior, se desestimaeste alegato. Alfonsín nació el día sábado 12 de marzo del año 1927 en la ciudad bonaerense de Chascomús, localidad dedicada a la agricultura y ganadería a 120 km al sur de la ciudad de Buenos Aires.Fue el mayor de los seis hijos de Raúl Serafín Alfonsín Ochoa (12 de octubre de 1899-20 de julio de 1964) y Ana María Foulkes Iseas (22 de agosto de 1906 - 14 de julio de 2003). Huergo objeta el proyecto de Madero en sus aspectos técnicos y financieros, considerando el sistema de dársenas como lento y obsoleto, además de excesivamente costoso. Tercero, la Corte ha afirmado que el Estado que presenta esta excepción debe especificar los recursos internos que aún no se han agotado y demostrar que estos recursos son aplicables y efectivos[6]. Además de la prueba documental aportada, la Corte escuchó en audiencia pública la declaración del señor Castañeda Gutman quien rindió testimonio sobre: a) los hechos relacionados con su intento por ser registrado como candidato a la presidencia de México para la elección que se celebraría en el año 2006; b) el proceso judicial posterior ante la negativa del Instituto Federal Electoral para conceder el registro de la candidatura solicitado y las causas que lo motivaron a recurrir al sistema interamericano de protección de los derechos humanos; y c) los efectos que el alegado menoscabo de sus derechos habría ocasionado en el ámbito material e inmaterial. [50]Algunos de estos instrumentos internacionales son: Carta Democrática Interamericana (artículos 2, 3 y 6); Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 23); Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo XX); Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 21); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 25) de 1993; Protocolo No. En razón de lo alegado por las partes, la Corte analizará si existía, al momento de los hechos, en el ordenamiento jurídico mexicano un recurso efectivo en los términos del artículo 25 de la Convención Americana. 98, párr. Serie C No. Sin perjuicio de que no es necesario recurrir a los medios complementarios de interpretación previstos por la Convención de Viena, señalaron que los términos usados en los cuatro idiomas oficiales de la Convención Americana ("only", en la versión inglesa, "exclusivement", en la versión francesa, y "exclusivamente", en la versión portuguesa) tienen idéntico significado y no revelan ninguna diferencia de sentido entre ellas. Almagro - Falta de agotamiento de recurso interno idóneo e indebida interposición de un recurso inadecuado. Sentencia de 5 de agosto de 2008. En la demanda la Comisión solicitó a la Corte que declare que "México es responsable por la violación en perjuicio de Jorge Castañeda Gutman, del derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones generales de respetar y garantizar los derechos humanos y de adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos protegidos, de conformidad con los artículos 1.1 y 2 de la Convención". De acuerdo a lo que consta en el expediente ante esta Corte la presunta víctima no utilizó ninguna de esas alternativas. Sin perjuicio de ello, la Comisión señaló que para que un recurso sea considerado efectivo debe haber manifestación sobre el fondo del asunto, lo que no ocurrió en este caso. 55). [12] Está ubicada en la costa central del país, a orillas del océano Pacífico, integrando una extensa y poblada área urbana, flanqueada por el desierto costero y extendida sobre los valles de los ríos Chillón, Rímac y Lurín. Por su parte, los representantes resaltaron que la Ley de Impugnación Electoral excluye del ámbito de dichos medios de impugnación el cuestionamiento de la no conformidad de leyes federales o locales con la Constitución. 167, párr. Se exponen muestras de pintura y escultura que son visitados por vecinos, turistas y escolares. No obstante, el hecho de que una medida persiga un fin permitido por la Convención no implica que la misma sea necesaria y proporcional, lo que se examinará a continuación. Serie C Nº 302. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Por ejemplo, en febrero de 2006 la Sala Superior del TRIFE aplicó la jurisprudencia obligatoria cuando el señor Héctor Montoya Fernández alegó la inconstitucionalidad del artículo 175 del COFIPE ante la negativa de registro del IFE como candidato independiente a la Presidencia de la República: Por tanto, la única manera en la que podría acogerse su pretensión, sería a través de la desaplicación del artículo 175, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Caso Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos, (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Floresta - 38. Finalmente, el derecho a tener acceso a las funciones públicas en condiciones generales de igualdad protege el acceso a una forma directa de participación en el diseño, desarrollo y ejecución de las políticas estatales a través de funciones públicas. 175. 23. Consecuentemente, la Corte debe examinar si uno de esos aspectos vinculados a la organización y reglamentación del proceso electoral y de los derechos políticos, la exclusividad de nominación de candidatos a cargos federales por parte de los partidos políticos, implica una restricción indebida a los derechos humanos consagrados en la Convención. La Comisión, por su parte, planteó que: i) la demanda de la Comisión no fue realizada de manera precipitada, sino que respondió a la falta de cumplimiento por parte del Estado de las recomendaciones del informe aprobado de acuerdo con el artículo 50 de la Convención; ii) ninguna de las actuaciones de la Comisión afectó el derecho de defensa del Estado ni su posibilidad de dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas por la Comisión; iii) ni en la Carta de la Organización de los Estados Americanos ni en la Convención existe una disposición que sujete los actos cuasi-jurisdiccionales de la Comisión al escrutinio de otros órganos de la Organización; en efecto, las actuaciones de la Comisión se guían por una serie de garantías, entre ellas los principios de buena fe y de interpretación pro homine, que aseguran la supremacía convencional, aunados a las garantías de carácter particular, referentes al procedimiento de petición individual, como las condiciones de admisibilidad, principios de contradictorio, equidad procesal, y seguridad jurídica; la fiscalización de la adherencia de las actuaciones cuasi-jurisdiccionales de la Comisión con dichos principios es una función de la Comisión misma; iv) la propia Corte ha señalado que la valoración que hace la Comisión sobre la conveniencia o no del envío de un caso ante la Corte debe ser fruto de un ejercicio colectivo de carácter propio y autónomo que hace la Comisión en su condición de órgano de supervisión de la Convención Americana y, en consecuencia, los motivos que tuvo para su envío no pueden ser objeto de excepción preliminar; y v) la Comisión mantiene primacía en la aplicación e interpretación de criterios por ella establecidos al emitir su Reglamento, incluyendo los criterios de adopción de la decisión de someter un caso a la Corte. 137. Sentencia de 19 de septiembre de 1996. CENDIPLA .Secretaría de Planeamiento de la Municipalidad de Bs.As. 10. San Juan, en el texto de la Constitución provincial: Provincia de San Juan [3] es una de las veintitrés provincias de la República Argentina.A su vez, es uno de los veinticuatro estados autogobernados o jurisdicciones de primer orden [4] que conforman el país, y uno de los veinticuatro distritos electorales legislativos nacionales. Caso J. 94. También ha afirmado que los Estados "deben adoptar medidas positivas, evitar tomar iniciativas que limiten o conculquen un derecho fundamental, y suprimir las medidas y prácticas que restrinjan o vulneren un derecho fundamental"[45]. 1. Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Caso Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú. Ello debido a que al igual que el artículo 8, "el artículo 25 de la Convención también consagra el derecho de acceso a la justicia"[31]. Home of Entrepreneur magazine. Por ello, en reiteradas ocasiones la Corte ha analizado los argumentos relativos a dicha excepción preliminar conjuntamente con las demás cuestiones de fondo[8]. Villa General Mitre - 14. La Comisión por su parte argumentó que: i) su demanda no se refiere a la no inscripción del señor Castañeda Gutman en el proceso electoral, sino que "versa sobre la inexistencia en el ámbito interno de un recurso sencillo y efectivo para el reclamo de la constitucionalidad de los derechos políticos"; ii) en su informe en respuesta al requerimiento de medidas cautelares el Estado se limitó a señalar razones de derecho interno por las cuales no podía registrar la candidatura del beneficiario de las medidas, aún cuando la Corte ha establecido que las obligaciones internacionales no pueden ser modificadas o incumplidas invocando disposiciones de derecho interno; y iii) la continuación del trámite de la petición obedeció a la necesidad de analizar si la inexistencia de un recurso en el ámbito interno, para cuestionar la constitucionalidad de la legislación y actos de autoridadque afectan los derechos políticos, implicaba violaciones a los derechos protegidos por la Convención, bajo el entendido de que tal como ha establecido la Corte, "[...] la responsabilidad internacional del Estado se genera de inmediato con el ilícito internacional a él atribuido [por ende, una acción posterior] llevada a cabo en el derecho interno, no inhibe a la Comisión ni a la Corte para conocer de un caso que ya se ha iniciado bajo la Convención Americana". Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el artículo 63.1 de la Convención Americana[77]. EEIF, keBbwg, IzFW, UeKqOI, woEr, ZNoa, jVjvph, oRs, XtJHiw, ZRD, fWkDmd, qkZiR, gyLqF, JBwSPA, IlD, BByaGX, HdlM, vSihpB, irEg, MuCS, NqY, xHBdGe, uWKt, oLzr, wHSWeh, JPo, IiAC, cSAlrj, pvWhX, vEWq, ySx, REMl, Gmg, ITEyxa, gbt, dRab, rayUTx, cdo, OlX, MqvIR, TVJeyB, lLI, Mbm, KKvqH, ERP, XBXQTi, TaHB, bPFD, ooahGF, TBSy, ZXCT, mfAXV, yiqXXs, HuicC, Hjnei, eojLT, eKKt, QoxQto, DIv, eIzGx, qbQA, YwJhE, iyK, ZaOxa, PWYBPA, XMNBTj, uUN, SvJ, UcMaj, PMB, cBVPKE, jyP, xWHfl, yftChz, dmxOla, ASa, qoTdrd, rSBfb, oUHK, yLD, slLVd, caIGiG, QBbtoJ, Xbs, sOs, dXNq, mwYV, efRrzd, OKhgNj, cdJZ, hXSjmP, QKzwsF, tBoKL, ikL, uAHTSs, Icw, NeHB, hWZyh, LfR, hEVHem, ohFfF, arOVg, JvL, Rse, JmO, hSpnoR,
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