Puedes contactar con este negocio en el número de teléfono 962187650 y a través del formulario de contacto. "La Cooperativa" cuenta con los siguientes órganos de apoyo, sin perjuicio de los que establezca la Asamblea General del Consejo de Administración: d) Comité de Educación; e) Comité Electoral; y f) Comités Especializados. estacion de servicio e08423. TITULO X DE LOS LIBROS DE LA COOPERATIVA Artículo 80°.- Libros. Artículo 17º.- Incompatibilidad para ser dirigente. La Asamblea General de Delegados queda válidamente constituida en la hora fijada con la asistencia de la mitad más uno del número legal de delegados. - Número de Matrícula: 9000502012 - Categoría de la Matrícula: SOCIEDAD ó PERSONA JURIDICA PRINCIPAL ó ESAL - Categoría: Persona Jurídica - Último Año Renovado: 2003 La Asamblea General del Consejo de Administración podrá determinar la existencia de comisiones especiales de carácter permanente o transitorio que fueren necesarios para la mejor marcha de "La Cooperativa", las mismas se regirán de acuerdo con las funciones especificadas por el órgano que las designó. El Comité de Administración del Fondo de Solidaridad (o Fondo de Previsión Social), es el encargado de la administración y control del Fondo. Se mantuvo invicto de local por 12 encuentros . Artículo 18º.- Responsabilidad solidaria. Bodega Cooperativa Agraria Santa María Magdalena Coop es un negocio ubicado en Calle Real, S/N, Castillejo de Iniesta. En caso que el cargo de Presidente del Comité de Educación quedase vacante producirá también la separación como miembro del Consejo de Administración y viceversa. N° 219 del Perú, y fija su domicilio fiscal y legal en el Jirón San Martín N°, "La Cooperativa" es una institución de duración indefinida y su ámbito de acción en las Regiones, yacucho, Cuzco, Huancavelica, Apurímac, Ica, la magna Asamblea General de Delegados, el Consejo de Administración y a propuesta de la, Gerencia General aperturar, trasladar o cerrar agencias u oficinas, previa autorización de la. No siendo necesaria la citación cuando se encuentren presentes todos los miembros titulares y acepten por unanimidad la realización de la sesión; c) El quórum está constituido por la asistencia de la mitad más uno de sus miembros titulares; d) Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos dirimiendo el Presidente en caso de empate; e) Los acuerdos de las sesiones que se celebren se harán constar en el Libro de Actas de respectivo Consejo o Comité; y f) Los suplentes participarán en las sesiones en reemplazo de algún titular por vacancia o ausencia autorizada por su respectivo órgano de gobierno o apoyo. TITULO III DE LOS SOCIOS Artículo 8°.- Condiciones para ser socio. El mandato de los delegados es de tres (03) años y son renovados anualmente por tercios. ESTATUTO La Cooperativa de Ahorro y Crédito "Santa Maria Magdalena" se crea como una necesidad para contribuir al desarrollo y mejoramiento económico de la región, su zona de influencia y por ende del país; sirviendo como una institución financiera y crediticia que tutela a la población de escasos recursos económicos. 251 . Su omisión dará lugar a la suspensión de su calidad de dirigente. La reserva es irrepartible, no debe ser menor al treinta y cinco por ciento (35%) del capital social y estará destinada a cubrir pérdidas o contingencias imprevistas de "La Cooperativa"; la reserva utilizada deberá ser repuesta en cuanto sus resultados anuales arrojen remanentes, en el número de ejercicios que determine la Asamblea General. Articulo 67º.- Incumpliendo de obligaciones, "La Cooperativa" gravará a su favor las aportaciones, depósitos y cualquier otro derecho de los socios, por no cumplir con las obligaciones que contrajo y estén pendientes de pago, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Ley General de Cooperativas, Artículo 68º.- Destino de los remanentes. de un espíritu democrático como característica y práctica usual de sus actividades administrativas. Evangelios se habla de María Magdalena, la pecadora (Luc 7, 37-50); María Magdalena, una de las mujeres que seguían al Señor (Jn 20, 10-18) y María de . Si no existiera quórum, la Asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria, que igualmente se requiere la concurrencia de la mitad más uno del número legal de delegados. Estará integrado por tres (03) miembros, uno de los cuales será el Vicepresidente del Consejo de Administración, quien lo presidirá y dos (02) miembros elegidos por la Asamblea General, entre los cuales se elegirá al Vicepresidente y Secretario. Además de los impedimentos señalados en el numeral 3) del artículo 33' de la Ley General de Cooperativas, no pueden ejercer dichas funciones: a) Los condenados por delitos dolosos y los inhabilitados; b) Los que por razón de sus funciones estén prohibidos de ejercer el comercio, de conformidad con las normas legales vigentes, c) Los declarados en proceso de insolvencia mientras dure el mismo y los quebrados; d) Los directores y trabajadores de los organismos públicos que norman o supervisan la actividad de las cooperativas; e) Los socios, directivos y trabajadores de otra cooperativa de la misma naturaleza o que preste servicios análogos; f) Los que registren protestos de documentos en los últimos tres años; g) Los que directa o indirectamente tengan créditos vencidos en las entidades o empresas del sistema financiero, por más de ciento veinte (120) días o que hayan ingresado a cobranza judicial; h) Los que hubieren merecido sanción de la superintendencia de Banca y Seguros, calificada como grave o muy grave conforme a las normas emitidas por dicho organismo, como resultado de sus actos como funcionarios, directores o accionistas de cualquier empresa supervisada. Igualmente, los que hubieren sido sancionados con exclusión, separación, expulsión o suspensión por "La Cooperativa" o por otra cooperativa del misma naturaleza o que hayan sido inhabilitados por la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú en su condición de directivo de una cooperativa; i) Los que se encuentren en procesos judiciales pendientes con "La Cooperativa"; y j) Los que no están puntuales con el pago de sus aportaciones y compromisos. En caso de ausencia, inhabilidad o impedimento temporal o absoluto del Presidente, el Vicepresidente asumirá todas las funciones y responsabilidades. Nace la idea de un agricultor, D. Lorenzo Sabroso Jiménez, y con una capacidad: aunar ilusiones y juntar a 90 agricultores más capaces de conmocionar un pueblo, crear una Cooperativa en Mondéjar con el nombre de "Santa María Magdalena" en honor a la patrona de todos los mondejanos. d) Comité de Admisión. d) El socio, delegado o dirigente sancionado puede pedir la reconsideración de la medida impuesta, dentro del término de quince (15) días calendarios computados a partir del día siguiente de recibida la notificación. Para ser miembro del Consejo de Administración se requiere haber integrado anteriormente por elección en Asamblea General por lo menos un año algún otro órgano de gobierno o de apoyo de la institución. La suma mínima que el socio debe pagar como aporte inicial en la cuenta de aportaciones es el equivalente al tres punto cinco por ciento (3.5%) de la Unidad Impositiva Tributaria. [4] Ese año, el equipo dirigido por Édgar Ospina hizo una buena campaña. Si eres el gestor de la información o el propietario de "COOPERATIVA SANTA MARIA MAGDALENA" y lo deseas, puedes crear tu ficha personalizada y mantener todos tus datos actualizados. El Gerente es el funcionario ejecutivo de confianza del más alto nivel de "La Cooperativa" y debe ser de solvencia moral intachable, profesional idóneo y de amplia experiencia en gestión de empresas cooperativas. Es designado previo concurso público y formalizado mediante contrato laboral a plazo fijo. COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA MARIA MAGDALENA. La formación de un mercado nacional y la aparición de fabricantes a fines del siglo XVIII crearon las condiciones para reformar los . Once you have your Santa María Magdalena debit card affiliated with your 6-digit Internet Code, you can perform the following operations with your Cooperativa Móvil App: Check the balances of. El Consejo de Vigilancia convocará a Asamblea General, cuando el Consejo de Administración no lo haga, según se dispone en el artículo precedente. El presente Estatuto ha ido aprobado en Asamblea General Extraordinaria de fecha 08 de diciembre de 2006. ORGANIZACION COOPERATIVA DE AGRO-INVERSIONES PAUNITA AGRO INVER PAUNITA O.C empresa localizada en BOYACA - MUZO, del sector , Actividad No Homologada CIIU V4. En ningún caso se admiten votos por poder; d) Participar en todos los eventos y actividades que organice "La Cooperativa"; e) Ser informado periódicamente sobre los resultados generales de gestión, siempre que no sea información reservada o de uso exclusivo de los órganos de "La Cooperativa" y que su difusión podría afectar los intereses institucionales; f) Retirarse voluntariamente conforme lo establece el inciso a) del articulo 11" del presente Estatuto; y g) Apelar las decisiones del Consejo de Administración ante la Asamblea General. e) Financiamiento nacional y extranjeros recibidos. COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO "SANTA MARIA MAGDALENA" ESTATUTO 2006 APROBADO EN ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS DE FECHA 08.12.06 RESOLUCION DE ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS N° 001-2007-CACSMM-CAIP COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO "SANTA MARIA MAGDALENA" LTDA. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA. 09 . "La Cooperativa" podrá celebrar contratos y convenios con entidades públicas y/o privadas y personas naturales que permitan la realización de sus fines institucionales, debiendo ser suscritos por el Gerente General con conocimiento y aprobación del Consejo de Administración, de acuerdo a su naturaleza. Estamos inscritos en el Registro Nacional de COOPAC, bajo el número 012-2019-REG.COOPAC-SBS. TITULO IV DE LOS DELEGADOS Y DIRIGENTES Artículo 13°.- Requisitos para ser delegados y dirigentes. El Consejo de Administración comunicará todos sus acuerdos al Consejo de Vigilancia dentro del cuarto día de aprobación de las actas. Brandt Baute María Claudia Donado. Artículo 60°.- Atribuciones específicas. La Cooperativa de Ahorro y Crdito "Santa Maria Magdalena" se crea como una necesidad para contribuir al desarrollo y mejoramiento econmico de la regin, su zona de influencia y por ende del pas; sirviendo como una institucin financiera y crediticia que tutela a la poblacin de escasos recursos econmicos. cooperativa santa marÍa - cooperativa de consumo santa marÍa s.c. de rl, de c.v. empresa localizada en querÉtaro - querÉtaro - santiago de querÉtaro, del sector cajas de ahorro popular. Artículo 25°.- Lineamientos La aplicación de las sanciones a los socios en general, delegados y dirigentes, se regirá por los siguientes lineamientos: a) El Consejo de Administración es el órgano facultado para aplicar a los socios y delegados las sanciones señaladas en el artículo 24º del presente Estatuto. Los delegados y dirigentes podrán ser reelegidos para un periodo inmediato hasta por dos (02) años; en este caso para volver a ser elegido nuevamente deberá transcurrir obligatoriamente dos (02) años. Artículo 12°.- Liquidación Producida la pérdida de la condición de socio, se procederá con liquidar su cuenta acreditando sus derechos y debitando sus obligaciones. El Plan Estratégico de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa María Magdalena No 219 tiene como finalidad establecer la visión, misión, valores, objetivos, estrategias, metas, indicadores que orientarán sus actividades operativas futuras. Quienes Somos. Los Delegados desempeñarán su cargo en forma personal e indelegable y ejercen sus funciones en el marco de las Asambleas Generales. Los principales libros que debe llevar "La Cooperativa" son los Siguientes: a) Actas de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias; b) Registro de Asistencia a las Asambleas Generales; c) Registro de Socios; d) Actas de cada uno de los Consejos y Comités; e) Actas de las Comisiones Especiales; f) Libro de Contabilidad y/o Sistemas Mecanizados o Electrónicos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes; g) Libros Auxiliares que fueren necesarios; h) Actas de aprobación de solicitudes de préstamos del Comité de Crédito; i) Registro del Padrón Electoral; j) Actas del Comité de Administración del Fondos de Solidaridad; k) Actas del Comité de Desarrollo; l) Actas del Comité de Admisión; y m) Otros que establezca la Ley Artículo 81°.- Legalización y custodia. TABLA DE CONTENIDOS Inicio. TITULO VII DEL REGIMEN ECONOMICO CAPITULO I DEL PATRIMONIO Artículo 62º.- Patrimonio. Derley Zúñiga. Para acceder a nuestros productos y servicios es necesario ser socio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa María Magdalena. Las actas deberán ser transcritas con claridad y precisión. Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa María Magdalena - Home Asimismo, serán firmadas por todos los titulares asistentes a la sesión, salvo tratándose de las Asambleas Generales, en que suscribirán el Presidente, el Secretario y dos (2) delegados o socios, según corresponda, designados en la reunión. (( )) | #Atención | APRUEBAN NUEVO ESTATUTO DE LA COOPERATIVA SANTA MARÍA MAGDALENA ACORDE A LAS EXIGENCIAS DE LA SBS E INICIA UNA NUEVA Y JOVEN ETAPA GERENCIAL: En Asamblea General Extraordinaria de. Para el cumplimiento de todas las pautas así como de sus lineamientos de acción se requiere que sus, directivos, funcionarios y trabajadores estén premunidos de valores éticos y morales; la eficiencia y, eficacia; la justicia y equidad; y sobre todo la vocación de servicio para el cumplimiento de las, La Cooperativa de Ahorro y Crédito "Santa María Magdalena" Ltda. CAPITULO V DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN Artículo 46°.- Naturaleza y composición. Talleres Mecanicos Para Vehiculos en la ciudad de La Pobla de Farnals con el número de teléfono, dirección y contactos. Segunda.- todos los casos no previstos en el presente Estatuto serán resueltos por el Consejo de Administración, con cargo a dar cuenta a la Asamblea General de Delegados. TITULO XI DE LA REFORMA DEL ESTATUTO Artículo 83°.- Requisitos El presente Estatuto podrá ser modificado únicamente por la Asamblea General Extraordinaria, convocada específicamente para este fin, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el proyecto de modificación presentado por el Consejo de Administración sea puesto en conocimiento de todos los delegados o socios por lo menos con 15 días de anticipación a la realización de la Asamblea General Extraordinaria. caja santa maria. N° 219, en adelante "La, Cooperativa", se constituyó el día 09 de enero de 1963, quedando inscrita en los Registros Públicos, de Ayacucho, asiento uno, fojas 55, tomo 1, partida XIV, de fecha 14 de mayo de 1963, con el. Evangelio maria magdalena pdf DOWNLOAD! TITULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Constitución y Adecuación. SUB-CAPITULO II DEL SECRETARIO Artículo 42°.- Funciones. TITULO II DE LOS OBJETIVOS Y MEDIOS Artículo 6º.- Objetivos. por haber perdido uno de los requisitos para ser socio o por haber sido condenado por acto doloso en agravio de "La Cooperativa" o por la comisión de alguna falta sancionable conforme al Reglamento correspondiente; d) Actuar en contra de los intereses de "La Cooperativa", causando daño por difamación, calumnia o injuria, verbal o escrita y en cualquier medio de comunicación; directa o indirectamente a la institución o a sus representantes. Artículo 3°.- Duración y ámbito. Antes del inicio del torneo, el club cambió de estadio al Estadio Ciudad de Cumaná, estadio que usaría hasta la actualidad.Su primera victoria en la Primera División del Fútbol Peruano se dio el 14 de marzo del 2009 frente a Universitario en Ayacucho, ganando por 1-0. ARTÍCULO 164. E, El Manuscrito Artículo 45°.- Facultades a) Aceptar la dimisión de sus miembros; b) Aprobar, reformar e interpretar su Reglamento; c) Fiscalizar la veracidad de los Informes sociales y económicos que se den a los socios o a las autoridades; d) Vigilar la legalidad de todos los actos y acuerdos que ejecuten los órganos directivos y la gerencia; e) Evaluar los informes de la auditoria interna y externa, y efectuar el seguimiento de las medidas correctivas recomendadas; f) Ejercer las demás atribuciones que le confiere el artículo 31° de la Ley General de Cooperativas, con prescindiendo de las observaciones y pronunciamientos sobre la eficacia de los actos administrativos de "La Cooperativa"; y g) Cumplir sus funciones de acuerdo a su respectivo Reglamento Interno. El Secretario tendrá las siguientes funciones: a) La actualización de los Libros de Actas de todas las Asambleas Generales, del Registro de Asistencia de Asambleas, del Padrón General de Socios y del Consejo de Administración, así como del archivo de su correspondencia de conformidad con este Estatuto; b) La elaboración de las actas y la responsabilidad de verificar su inclusión en el libro que dispone la Ley; c) Certificar los documentos que le sean requeridos; d) Firmar con el Presidente el Libro de Registro de Asistencia de Asambleas, las actas de su Consejo y la Asamblea General, poderes, las resoluciones y acuerdos; e) Transcribir las resoluciones y acuerdos adoptados por la Asamblea General y el Consejo de Administración, ante las diferentes instancias y órganos de "La Cooperativa": o Controlar la ejecución de los acuerdos que adopten la Asamblea General y el Consejo de Administración; y f) Desempeñar cualquier función que le asigne el Consejo de Administración, conducente a la buena marcha de la Cooperativa. Los Libros señalados en el artículo precedente son considerados como un valor de "La Cooperativa" y como tal deben permanecer en el área más segura del local institucional bajo responsabilidad del Gerente General. Cada citación deberá señalar: a) Lugar, día y hora de la Asamblea; b) Agenda especificando los puntos a tratarse; c) Nombres y firmas de quienes convocan. Artículo 63º.- El Capital Social. All rights reserved. La Asamblea General Extraordinaria designará una Comisión Liquidadora compuesta por no menos de tres (3) ni mayor a cinco (5) miembros. CAPITULO IV DEL CONSEJO DE VIGILANCIA Artículo 44°.- Naturaleza y composición. Vinos con Denominación de Origen Protegida "Mondéjar". La presidencia de la Asamblea estará a cargo del Presidente del Consejo de Administración, quien podrá ceder este derecho al consejero que estime pertinente. Los casos no previstos por las indicadas normas se regirán por los Principios Generales del Cooperativismo y, a falta de ellos, por el derecho común, siendo aplicable en materia de estructura y funcionamiento las disposiciones de la Ley General de Sociedades en tanto sean compatibles con los principios cooperativos. II. Asimismo, serán renovados anualmente por Asamblea General Ordinaria en proporciones no menores al tercio del respectivo total entre los delegados concurrentes a la Asamblea, bajo la conducción del Comité Electoral de acuerdo con el Reglamento General de Elecciones Artículo 20°.- Atribuciones de los miembros suplentes Los miembros suplentes reemplazan por licencia aprobada por su Consejo o Comité y por las causales de vacancia señaladas en el artículo 22º del presente Estatuto a los titulares, con sus mismos derechos y facultades, únicamente por el término de su propio mandato. TITULO VI DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO CAPITULO I DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y APOYO Artículo 26º.- La dirección, administración y el control "La Cooperativa" está administrada por los siguientes órganos de gobierno: a) Asamblea General; b) Consejo de Administración; y, c) Consejo de Vigilancia. Artículo 58°.- Recomposición de los Consejos y Comités Cuando un Consejo o Comité deba reemplazar definitivamente a un miembro titular que cesaré en el cargo antes del término de su mandato podrá optar por la recomposición de los cargos directivos; reinstalándose con la participación de los miembros titulares existentes y del suplente o suplentes que pasen a titulares actuando en primer lugar el suplente que haya obtenido mayor votación al ser elegido. Las dudas que se presenten en la interpretación y aplicación del presente Estatuto, serán resueltas por la Asamblea General Extraordinaria de Delegados, teniendo en cuenta los principios universales del cooperativismo, los principios ideológicos – operacionales de las cooperativas de ahorro y crédito, los principios generales del derecho y la legislación sobre la materia. La cooperativa, líder en . No captamos recursos del público, solo operamos con nuestros socios. Enig - enph prestación de servicios de apoyo a la gestión para realizar las actividades de recuento, operativos y logísticas; así como realizar la revisión,preparación y distribución de los requerimientos para la correcta ejecución de los procesos de recolección y recuento de la encuesta nacional de presupuestos de los hogares 2016 y 2017 asegurando los niveles de calidad, cobertura y . "La Cooperativa" es una entidad financiera con personería jurídica sin fines de lucro, basada en un convenio social que se sustenta en la solidaridad y la ayuda mutua de sus socios con el propósito de satisfacer las necesidades de ahorro, crédito, educación, salud, vivienda, servicios previsionales y otras de sus integrantes, brindándoles un alto grado de seguridad mediante una eficaz y eficiente gestión. Asimismo, podrá ser socia de otras cooperativas, así como adquirir acciones o participaciones en sociedades que tengan por objeto brindar servicios a sus asociados o tengan compatibilidad con su objeto social, no siendo necesario en estos casos que las acciones o participaciones se encuentren cotizadas en bolsa. La Cooperativa de Ahorro y Crédito "Santa María Magdalena" Ltda. Artículo 7º.- Medios. Son órganos de apoyo y asesoramiento del Consejo de Administración, ellos son: a) Comité de Crédito. g) Brindar servicios de caja y tesorería a sus asociados. CAPITULO 11 PROHIBICIONES Artículo 76°.- Prohibiciones. 275.56 kms. Las comisiones que se designen tendrán exclusivamente la calidad de órganos auxiliares temporales de ejecución, consulta u otras formas de colaboración interna, que no constituyen relevación de las atribuciones de los órganos de "La Cooperativa" constituidos y regulados en el presente Estatuto. Artículo 36°,- Modo de adopción de acuerdos. Se exime de este procedimiento cuando por acuerdo de cada órgano directivo en sesión ordinaria, con la participación de todos sus miembros titulares se haya establecido el día y hora de las sesiones ordinarias, no siendo exigible en tal caso la citación escrita; b) El plazo de la citación podrá reducirse a juicio del Presidente cuando el caso sea urgente. e) Comité de Medio Ambiente. Los Libros de Actas, de Registro de Socios y los de Contabilidad, serán necesariamente legalizados de acuerdo a Ley. Además no pueden ejercer los cargos de dirigentes, gerentes o apoderados, quienes se encuentren comprendidos en los alcances y prohibiciones señaladas en la Ley General de Cooperativas así como en las disposiciones que emita la Superintendencia de Banca y Seguros. Los miembros de los comités o comisiones designados directamente por el Consejo de Administración no tienen la condición de dirigentes. El ejercicio del cargo dirigencia! CAPITULO VI DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 47°.- Naturaleza, composición y funciones. está sujeto a la vigencia de su mandato como delegado. 219 ESTATUTO La Cooperativa de Ahorro y Crédito "Santa Maria Magdalena" se crea como una necesidad para contribuir al desarrollo y mejoramiento económico de la región, su zona de influencia y por ende del país; sirviendo como una institución financiera y crediticia que tutela a la población de escasos recursos económicos. d) Las provisiones genéricas determinadas en su momento. El Manuscrito de Magdal. Artículo 49º.- Los Comités Especializados. f) Efectuar operaciones de crédito con otras cooperativas o empresas del sistema financiero. Está conformado por el presidente, vicepresidente y el secretario El Comité Electoral funcionará durante los meses de enero a abril de cada año. 1. Concluida la investigación y con las recomendaciones de la comisión investigadora el Consejo de Administración adoptará el acuerdo pertinente o informará a la Asamblea General, según el caso. Entre las funcionalidades se encuentran la carga y descarga de documentos y archivos, evaluación de los usuarios, reporte de incidencias . En caso de no haber sido reelegido de manera inmediata podrá volver a ser elegido después de un (01) año de descanso. Compete a la Asamblea General Ordinaria: a) Examinar y pronunciarse sobre la gestión administrativa, financiera, económica, asociativa, sus estados financieros e informes de los Consejos, pudiendo disponer que se practiquen investigaciones y auditorias si fuesen necesarios; b) Elegir y remover por causas justificadas, a los miembros de los Consejos y Comités; c) Determinar el mínimo de aportaciones que deben suscribir los socios; d) Autorizar, a propuesta del Consejo de Administración, la aplicación de los resultados y la emisión de obligaciones; e) Fijar las dietas para los miembros titulares de los Consejos y Comités, así como los gastos de representación del Presidente del Consejo de Administración; f) Adoptar acuerdos sobre asuntos de importancia que afecten el interés de la Cooperativa; y g) Pronunciarse sobre los Objetivos generales de acción institucional, cuando los proponga el Consejo de Administración. MEMORIA ANUAL 2017 / CACSMM. Son derechos de los socios: a) Elegir y ser elegido como delegado o dirigente de los Consejos y Comités de acuerdo con el Estatuto y Reglamento General de Elecciones; b) Realizar las operaciones de crédito y cualquier otro servicio afín con los objetivos de "La Cooperativa"; c) Participar en las reuniones que les corresponda con voz y voto. Artículo 2°.- Denominación y domicilio. [email protected] Rol de la Cooperativa de Ahorro y Crdito Santa Mara Magdalena No 219 La cooperativa es una institucin autogestionaria que comprende a una asociacin de personas que se han unido voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones econmicas, sociales y culturales. El Comité de Admisión es el encargado de evaluar la admisión de nuevos socios y efectuar el monitoreo de la deserción de los mismos. Estará conformado por el presidente, vicepresidente y secretario. El Presidente del Consejo de Administración tiene las siguientes atribuciones: a) Ejercer las funciones de representación institucional de "La Cooperativa" con excepción de las que corresponden al Gerente General; b) Presidir las sesiones del Consejo de Administración, de las Asambleas Generales y de los actos oficiales de "La Cooperativa"; c) Elaborar conjuntamente con el Secretario y el Gerente General el proyecto de agenda de las Asamblea Generales y sesiones del Consejo de Administración; d) Ejercer las funciones de la Gerencia General, con retención del cargo de Presidente, hasta que asuma el cargo quien deba desempañarlo, dicho ejercicio no será rentado; e) Firmar conjuntamente con el Secretario las actas, poderes, acuerdos y resoluciones del Consejo de Administración; f) Ejercer voto dirimente en caso de empate en la toma de decisiones en el Consejo de Administración y Asamblea General; g) Resolver asuntos urgentes, con cargo de dar cuenta al Consejo de Administración en la próxima sesión; h) Firmar con el Gerente o quien haga sus veces, los documentos que impliquen obligaciones como contratos, convenios, balances y cualquier otro documento que fuere parte inherente a la actividad económica de la Cooperativa, informando periódicamente al Consejo de Administración; i) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración; y j) Las demás funciones se precisarán en el Reglamento Interno del Consejo de Administración. 16.925,55), Articulo 64º. e) Fallecimiento; f) Dar un destino distinto a tos servicios y prestaciones otorgadas por "La Cooperativa", previa verificación; g) Utilizar los bienes, recursos económicos y/o razón social de "La Cooperativa" para fines particulares; h) Percibir de "La Cooperativa" remuneración o cualquier otro tipo de retribución económica distinta a la dieta, en forma tija bajo, cualquier modalidad; i) Morosidad en forma reiterada de acuerdo con lo que establezca el Reglamento correspondiente; y j) Disolución y liquidación en el caso de personas jurídicas socias. Da de alta tu empresa de nuevo AQUÍ completamente gratis . No captamos recursos del público, solo operamos con nuestros socios. Comité Electoral; r) Aprobar anualmente y a propuesta del Consejo de Vigilancia, la contratación de la auditoria externa, para que examine la gestión administrativa; así como de los estados financieros, de conformidad a lo establecido por el Estatuto y otras normas legales; s) Comunicar los acuerdos al Consejo de Vigilancia, para los efectos de ley; y t) Las demás funciones y atribuciones que, según la Ley y el Estatuto, no sean privativas de la Asamblea General de la Gerencia. Cuando, el día 1 de febrero de 1982, entró en vigor el Estatuto de Autonomía de Cantabria, los símbolos del escudo de Santander fueron adoptados como parte del nuevo escudo de Cantabria, según lo dispuesto en el Título Preliminar de dicho Estatuto.. Bandera. El capital social de "La Cooperativa" está constituido por las aportaciones de los socios que constan en el estado de cuentas y es variable. Artículo 22°.- Vacancia La vacancia de los dirigentes y delegados se produce por muerte, renuncia, remoción y cumplimiento del mandato para el cual fue elegido. Santa Marta. Se consideran dirigentes a los miembros titulares y suplentes de los Consejos y Comités elegidos por la Asamblea General de Delegados, los que deben reunir condiciones de idoneidad técnica, moral y encontrarse al día en sus obligaciones con "La Cooperativa". Artículo 53°.- Comité de Desarrollo. Dicha transferencia, obligatoriamente se registrará en el libro de aportaciones y transferencias. Los socios pueden realizar libremente depósitos y retiros de sus ahorros. También se produce por las siguientes causas: a) Inasistencia injustificada a tres (03) sesiones ordinarias o extraordinarias en forma consecutiva o cinco (5) alternas durante el periodo anual; y b) Incurrir en morosidad reiterada de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Créditos. e) Recibir líneas de créditos de entidades nacionales o extranjeras. El patrimonio de “La Cooperativa” esta formada por: a) El capital social. En la Asamblea General Ordinaria los acuerdos se tomaran por mayoría simple de votos, igualmente en la Asamblea General Extraordinaria, salvo los casos de modificación del Estatuto, transformación, fusión y disolución de "La Cooperativa", para los cuales se requiere el voto afirmativo de por lo menos 2/3 del número legal de los delegados. No podrán ser elegidos delegados y/o dirigentes quienes hubieren sido encontrados responsables administrativos, civil o penalmente en actos de mala gestión en "La Cooperativa" o en cualquier otra cooperativa de ahorro y crédito o persona jurídica financiera. Artículo 72°.- Destino de sus recursos. Biografía de Santa María Magdalena. Las reformas estatales en el primer cuarto del siglo XVII y el afianzamiento del absolutismo en Rusia. La responsabilidad solidaria alcanza al Gerente por los acuerdos que le corresponde ejecutar, salvo que deje constancia de su discrepancia u objeción antes de ejecutarlos; y a los miembros del Consejo de Vigilancia por los actos fiscalizables que éste no observare en la forma y el término que establezca su Reglamento. de Delegados, en Asamblea Extraordinaria. En cualquier tiempo 328, cuando: . Artículo 70°.- Reserva cooperativa. Las aportaciones totalmente pagadas y no retiradas antes del cierre del ejercicio anual son beneficiarias con la distribución de remanentes, siempre que la Cooperativa disponga de los mismos, por acuerdo de la Asamblea General de Delegados. CAPITULO IX DEL GERENTE GENERAL Artículo 59º.- Naturaleza y atribuciones. CAPITULO 111 DEL BALANCE GENERAL Artículo 74°.- Aprobación del balance general. "La Cooperativa" destinará sus recursos sólo para el otorgamiento de préstamos, gastos de operaciones, planillas de sueldos, gastos de capital, bienes y servicios para el cumplimiento de sus fines, con arreglo al presente Estatuto y contando con el acuerdo de la Asamblea General de Delegados Artículo 73º.- Contratos y convenios. . Artículo 35°.- Quórum. Para acceder a nuestros productos y servicios es necesario ser socio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa María Magdalena. Los miembros de la Asamblea General de Delegados se reunirán en forma ordinaria dentro de los noventa (90) días posteriores al cierre del ejercicio económico y en forma extraordinaria cada (90) para evaluar la gestión trimestral y cuando sea necesaria de acuerdo a las circunstancias y cuando lo solicite por lo menos el treinta por ciento (30%) de delegados o el diez por ciento (10%) de socios hábiles, con indicación de la agenda. de Magdalena Inmaculada, 2 46139 - La Pobla de Farnals (V) . N° 219 del Perú, y fija su domicilio fiscal y legal en el Jirón San Martín N° 558 del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho. autoridad competente de acuerdo con las normas legales vigentes. El pasado 9 de enero, la Ccooperativa de Ahorro y Crédito Santa María Magdalena (CACSMM) cumplió un año más de vida institucional y con ello ratificó su compromiso con la sociedad peruano y asumió el reto de velar por el bienestar del socio y el desarrollo económico y social de los lugares donde opera. Estará conformado por el presidente, vicepresidente, secretario, primer vocal y segundo vocal. Las cooperativas de ahorro y crédito (COOPAC) son empresas de propiedad conjunta, autónomas frente al Estado democráticamente administradas. La comisión citará de manera expresa al investigado, para que ejerza su derecho de defensa dentro del término de cinco días hábiles haciéndole conocer los cargos que se le imputan. Asimismo, consagrando el Principio de Igualdad por ningún motivo concederá preferencias o privilegios a sus promotores, fundadores y dirigentes, distintos, superiores ni inferiores a los de los socios. APRUEBAN NUEVO ESTATUTO DE LA COOPERATIVA SANTA MARÍA MAGDALENA ACORDE A LAS DISPOSICIONES DE LA SBS | #ParaDarUnMejorServicio El pasado 11 de setiembre, en Asamblea General Extraordinaria de. Asimismo, consagrando el Principio de Igualdad por ningún motivo concederá preferencias, o privilegios a sus promotores, fundadores y dirigentes, distintos, superiores ni inferiores a los de, Corresponde a sus dirigentes, delegados, gerentes y demás, Do not sell or share my personal information. La demanda deberá ser presentada 327: . Diagnóstico Estratégico •. La Alianza Cooperativa Internacional para las Américas, se regocija y saluda a su organización miembro, Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa María Magdalena de Ayacucho, al celebrar su 50 aniversario, y envía sus felicitaciones y buenos augurios a su Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Comité de Educación, Gerencia. "La Cooperativa" se rige por la legislación cooperativa vigente en el Perú, las disposiciones de la, Superintendencia de Banca y Seguros, de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y, Crédito del Perú, el presente Estatuto y sus Reglamentos. En caso de obtener pérdida económica, la Asamblea General deberá pronunciarse respecto a su aplicación, la misma que se efectuará en el siguiente orden a) Sobre la Reserva Cooperativa; b) En caso que hubiera saldo, sobre el capital Social. Profesor Darío Mantilla. Magistrado ponente: JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR Bogotá D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, en particular, de la prevista en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, profiere el siguiente AUTO I . c) Comité de Desarrollo. Son atribuciones y obligaciones del Consejo de Administración, las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto, los Reglamentos internos, los acuerdos de la Asamblea General y sus propios acuerdos; b) Dictar los Reglamentos que sean necesarios para aplicar las disposiciones del Estatuto, las políticas aprobadas por la Asamblea General, y las relativas al cumplimiento de sus facultades y deberes, excepto del Consejo de Vigilancia y del Comité Electoral; c) Dirigir la administración de "la Cooperativa" y vigilar el funcionamiento de la Gerencia General; d) Designar y remover al Gerente General y a los funcionarios que ejerzan cargos de confianza; e) Aprobar la estructura administrativa y operativa de "La Cooperativa": f) Recibir y pronunciarse sobre los informes económicos y administrativos que le presente la Gerencia General; g) Estudiar y aprobar los planes y presupuestos anuales, sus modificaciones y transferencias; h) Conocer y decidir sobre las solicitudes de ingreso y retiro de socios y la pérdida de la condición de tal, por las causales previstas en el Estatuto y sus Reglamentos; i) Decidir sobre la afiliación a organismos nacionales e internacionales, que le permitan el logro de sus objetivos; j) Fijar las políticas sobre tasas de interés, plazos, garantías y condiciones generales para la captación de depósitos, capitalización y monto de los préstamos; k) Autorizar el otorgamiento de poderes, con determinación de las atribuciones delega bies; l) Autorizar la apertura y cierre de cuentas en Instituciones del sistema financiero o sistema cooperativo de ahorro y crédito; m) Presentar a la Asamblea General el informe anual y los estados financieros; n) Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias; ñ) Designar comisiones y comités que sean necesarias para mejorar la administración de "La Cooperativa, así como designar a sus miembros; o) Aprobar los reglamentos internos de los comités de apoyo y/o comisiones, excepto del Comité Electoral; p) Acordar el establecimiento, traslado y cierre de oficinas, previa autorización de la autoridad competente, q) Aceptar la dimisión de sus miembros, así como la de los integrantes de comités de apoyo, salvo de los miembros de! Artículo 37°.- Aprobación de Acta. Oficina Principal - Jirón San Martín 558, 0501. La condición de delegado y, directivo se pierde además de las causales señaladas en el artículo 110 del presente Estatuto, por exclusión o remoción acordada por la Asamblea General, o por haber perdido uno de los requisitos para ser socio o por haber sido condenado por acto doloso en agravio de "La Cooperativa". El acuerdo de distribución al que hace referencia el artículo anterior, así como la aplicación de la pérdida deberá constar en el acta de la Asamblea General debiendo ser informado al organismo competente. Para acceder a los servicios y productos que brinda la cooperativa es necesario ser socio de la misma. Artículo 56°.- Sesiones. En cada acta se consignará el lugar, día y hora de comienzo, el quórum, el nombre de los asistentes, las intervenciones, los asuntos tratados y los acuerdos adoptados. Sede: Calle Lima 346-350 Departamento : Ica / Provincia : Ica / Distrito : Ica Agencia - La Merced Sede: Jr. Tarma Nro 569 Departamento : Junin / Provincia : Chanchamayo / Distrito : Chanchamayo Agencia - Lima Sede: Paseo San Juan 954 Departamento : Lima / Provincia : Lima / Distrito : San Juan De Miraflores Agencia - Lima Centr Dicha aportación podrá ser desembolsada en partes conforme que para el efecto lo establezca el Reglamento de Admisión de Socios. Está Integrado por tres (03) miembros designados por el Consejo de Administración, uno de ellos miembro de dicho órgano, quien lo presidirá. Magdalena, 98 46138 - Rafelbunyol (V) Distancia 1,456 km 961410615 En el caso de Personas naturales: a) Los mayores de edad deben tener capacidad de ejercicio; b) Los menores de edad deben contar con autorización del padre, (a madre o el tutor legal. Sus atribuciones son: a) Planificar, organizar y dirigir la administración de "La Cooperativa", de acuerdo a normas y políticas establecidas por el Consejo de Administración; b) Ejercer la representación administrativa y judicial de "La Cooperativa", con las facultades que según la Ley corresponden al Gerente General; c) Suscribir conjuntamente con el Presidente o directivo, apoderado funcionario que designe el Consejo de Administración, las órdenes de apertura de cuentas bancarias, de retiro de fondos de bancos y otras instituciones financieras, contratos y demás actos jurídicos, en los que "La Cooperativa" fuese parte, así como títulos, valores y demás instrumentos por los que se obligue a la institución; d) Representar a "La Cooperativa" en cualquier otro acto, salvo lo que por disposición expresa de la Ley o de este Estatuto, son atribuciones privativas del Presidente del Consejo de Administración; e) Ejecutar los programas de conformidad con los planes y presupuestos aprobados por el Consejo de Administración; f) Contratar y remover a los trabajadores y demás colaboradores de "La Cooperativa", con arreglo a la Ley; g) Asesorar a la Asamblea General, al Consejo de Administración y a los Comités, participando en sus sesiones, excepto en los del Comité Electoral, con voz y sin voto; h) Realizar arqueos de caja permanente, supervisión y control diario de los ingresos a través de los libros de caja, bancos y control electrónico; i) Presentar al Consejo de Administración en cada sesión ordinaria o cuando éste lo solicite, un informe escrito de la situación general de "La Cooperativa" y los resultados de su gestión; j) Proporcionar al Consejo de Vigilancia a través del Consejo de Administración, las informaciones que le sean solicitadas sobre la marcha económica, financiera, administrativa y asociativa de "La Cooperativa"; k) Preparar los informes y documentos relacionados con la situación económica y financiera de "La Cooperativa" de acuerdo con las normas legales vigentes para las Asambleas Generales conjuntamente con el Presidente del Consejo de Administración o los consejeros que designe el referido Consejo; y l) Evaluar, analizar, estudiar y proponer la política estratégica financiera y crediticia de "La Cooperativa" mensualmente o bimestralmente según lo requiera el Consejo de Administración. Los casos no previstos por las indicadas, normas se regirán por los Principios Generales del Cooperativismo y, a falta de ellos, por el derecho, común, siendo aplicable en materia de estructura y funcionamiento las disposiciones de la Ley, General de Sociedades en tanto sean compatibles, La razón social de la institución es Cooperativa de Ahorro y Crédito "SANTA MARIA, MAGDALENA" Ltda.
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